SIN INFORMACION

PEREZ MALDONADO MARCO ANTONIO JESÚS CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marco Antonio Jesús Pérez Maldonado, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 27 de diciembre solicitó al recurrido la eliminación de las anotaciones de su Hoja de Vida de Conductor, correspondientes a las causas RIT 5505-2014 y RIT 5769-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, lo que le fue denegado. Manifiesta que estos antecedentes le habrían impedido renovar su licencia interna, requisito indispensable para desempeñar su trabajo como jefe de turno en planta concentradora de la mina Gabriela Mistral y así mantener su fuente laboral y el sustento de su familia. Pide se ordene al Servicio recurrido eliminar las anotaciones registradas en su Hoja de Vida de Conductor. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Vianka Mesias Uribe, directora regional subrogante de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra las condenas que refiere en su recurso amabas del Juzgado de Garantía de Iquique, respecto de las cuales cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Hace presente que solicitó la omisión de condenas en su hoja de vida al conductor, la que fue rechazada mediante carta emitida por el Subdepartamento de Filiación Penal, Ordinario N°744 de 06 de enero de 2025, fundado en las condenas referidas, porque, en virtud de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley N° 8.290, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Concluye sobre este punto que, para poder eliminar las anotaciones en su hoja de vida de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta en Ordinario N°744 de 06 de enero de 2025, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…”. CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta en Ordinario N°744 de 06 de enero de 2025, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la discus

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Iquique, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Marco Antonio Jesús Pérez Maldonado, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 27 de diciembre solicitó a

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