SIN INFORMACION

FRANCINE CHANTALE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de doña Chantale Francine, empleada, de nacionalidad haitiana, por quien deducen acción constitucional de amparo en contra de en contra de la Resolución Exenta N°24542081 de 27 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, acto ilegal que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que el 27 de noviembre de 2024 fue notificada de la resolución impugnada, la que funda el rechazo de su solicitud en que no presentó, cuando le fue requerida, la sanción pecuniaria correspondiente por haber residido en Chile con permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Explican que la actora no pudo pagar la multa a tiempo debido a fallas en la plataforma digital del servicio de extranjería, un hecho que no le es imputable. Afirman que tan pronto se solucionó el problema, procedió a realizar el pago íntegro de la sanción el 6 de enero de 2025. Además, señalan que cumple con todos los requisitos legales para obtener la residencia definitiva, ya que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, cuenta con recursos económicos suficientes y mantiene un vínculo familiar estrecho en el país, dado que sus hijas de seis años son ciudadanas chilenas. Consideran que el acto administrativo impugnado es desproporcionado y contrario a la normativa de derechos humanos, en especial a la protección del interés superior del niño, consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño. Argumentan que su expulsión afectaría gravemente la estabilidad y bienestar de sus hijas chilenas, lo que no fue ponderado por la autoridad migratoria. Asimismo, invocan el derecho constitucional a la libertad personal y la seguridad i

Fundamentos

motivos del rechazo y, mediante Resolución Exenta N°24542081 de fecha 27 de noviembre de 2024, denegó la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del país en un plazo de 10 días. Además, el extranjero no presentó recurso administrativo alguno para impugnar la sanción migratoria impuesta. Respecto de la legalidad de la orden de abandono, sostiene que esta es una consecuencia directa y obligatoria de la denegación del permiso de residencia, conforme lo establece el artículo 91 de la Ley N°21.325. Además, se argumenta que la recurrente fue debidamente notificada el 03 de junio de 2024 y se le otorgó un plazo legal de 10 días para subsanar su situación, sin que lo hiciera en el tiempo requerido. Solicita el rechazo del recurso, argumentando que la resolución se ajustó a derecho, no vulnera garantías constitucionales y que la recurrente tenía la posibilidad de impugnar la decisión por la vía administrativa, lo que no realizó. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que la actora no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente, se visualiza que la amparada habría efectuado el pago de la sanción impuesta, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de aquella, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal de la amparada, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Chantale Francine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se ordena dejar sin efecto la resolución recurrida, debiendo la institución migratoria reabrir el proceso administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva de la actora, considerando los documentos acompañados al recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°42-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de doña Chantale Francine, empleada, de nacionalidad haitiana, por quien deducen acción constitucional de amparo en contra de en contra de la Resolución Exenta N°24542081 de 27 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaz

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