SIN INFORMACION

MARQUINA VILCA PABLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Pablo Marquina Vilca, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, continuador legal de la Intendencia Regional Metropolitana, y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la ex Intendencia de la Región Metropolitana la Resolución Exenta N°946 de 1 de junio de 2016, notificada el 4 de julio de 2016, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, actuación que consideran ilegal, por cuanto vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 número 7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto dicha resolución. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, encontrándose en territorio nacional, decidió cambiar su condición migratoria. Sin embargo, al verse involucrado en una investigación judicial, fue notificado de la referida resolución que ordena su expulsión por haber sido condenado por el delito de robo por sorpresa, según sentencia de 12 de junio de 2015 del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC N°1400682796-K RIT N°175-2015. Señalan que, si bien es cierto que el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por dicho delito en grado tentado, se le concedió una pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a control de Gendarmería de Chile por el periodo de su condena, la cual se encuentra plenamente cumplida desde el 29 de diciembre de 2016, según lo informado por el Centro de Reinserción Social, lo que fue certificado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 20 de enero de 2017. Argumentan que la medida de expulsión resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que el amparado dio cabal cumplimiento a su condena, no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, y cuenta con vínculos familiares en el país, incluyendo hijos de nacionalidad chilena. Agregan que, debido a dicha orden de expulsión, el amparado no puede regularizar su situación migratoria, lo que se evidencia con la Resolución Exenta N°23111658 de 18 de abril de 2023, que rechazó su solicitud de regularización por tener una orden de expulsión vigente. Sostienen que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, manteniéndolo en una situación de incertidumbre y completa vulnerabilidad, desconociendo que cuenta con un núcleo familiar establecido en Chile, compuesto por su pareja sentimental, Nélida Mery Julca Zavaleta, y sus dos hijos, ambos de nacionalidad chilena. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 946 de 1 de junio de 2016 dictada por la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo, sosteniendo que el acto administrativo impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó al territorio nacional el 25 de enero de 2014 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Señala que mediante Parte Policial N°1896 de fecha 10 de julio de 2014 de la Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de la entonces Intendencia Regional Metropolitana una denuncia por el delito de riña pública, en la cual el amparado fue sorprendido por personal de Carabineros propinándose golpes de pies y puños con otros sujetos. Indica que posteriormente, mediante sentencia de 12 de junio de 2015, en causa RUC N°1400682796-K, RIT N°175-2015 del 4° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el extranjero fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de robo por sorpresa en grado de tentado, pena que fue sustituida por la de remisión condicional de la pena. Argumenta que, por tales antecedentes, mediante Resolución Exenta N°946 de 1 de junio de 2016 de la Intendencia Regional Metropolitana, se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, la cual le fue notificada personalmente el 4 de julio de 2016. Agrega que, si bien el amparado solicitó reconsideración de dicha medida el 13 de julio de 2016, posteriormente intentó regularizar su situación migratoria en los años 2018, 2021 y 2024, siendo todas estas solicitudes rechazadas por mantener vigente la orden de expulsión. Sostiene, en relación a los fund

Fallo

Por estas consideraciones, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, alegando que no existe vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado, pues la autoridad ha actuado dentro del marco legal que regula la materia. TERCERO: Que en su informe, los abogados Valentina Eugenia Guerra Monsalve, Melanie Farías Farías y Nicolás Ignacio Lagos Rubilar, en representación del Delegado Presidencial Regional Metropolitano de Santiago, señalan que mediante Minuta N° 1499 de 14 de julio de 2015, el Departamento de Extranjería y Migración remitió a la entonces Intendencia Regional Metropolitana los antecedentes del amparado, quien ingresó al país el 25 de enero de 2014 en calidad de turista. Agregan que, entre los documentos, se encontraba el Informe Policial N° 1896 de 10 de julio de 2014, que daba cuenta de la detención del amparado al ser sorprendido en una riña con otros sujetos, además de una copia de sentencia de 12 de junio de 2015 del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RUC N° 1400682796-K, RIT N° 175-2015, que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa en grado tentado. Exponen que, mediante Resolución Exenta N° 946 de 1 de junio de 2016 de la entonces Intendencia Regional Metropolitana, se dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente por contravención a las normas del D.L. N° 1094 de 1975 y su Reglamento, y que poster

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Pablo Marquina Vilca, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolita

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