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Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expuesto en los
Fundamentos
fundamentos Primero, Segundo, Tercero, párrafos 1° y 2° del Cuarto y Sexto de la sentencia anulada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el motivo Séptimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que del fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende que el debate se circunscribió a la determinación jurídica de la naturaleza del contrato de trabajo de la demandante y sus renovaciones, en relación con el artículo 10 del Código Sanitario. SEGUNDO: Que conforme a lo dicho, solo queda reiterar las conclusiones señaladas en el fallo de nulidad, en el sentido que en la situación fáctica de que se trata, esto es, contratación originada con ocasión de la alerta sanitaria derivada de la pandemia causada por el virus COVID 19, el artículo 10 del Código Sanitario autoriza a la autoridad sanitaria, de manera excepcional, a contratar trabajadores por medio de convenciones laborales regidas por el Código del Trabajo, para el cumplimiento de campañas sanitarias, o en casos de emergencia, por períodos transitorios, que fue lo que ocurrió con la actora, por lo que encontrándose su contrato regido por el señalado artículo 10 del Código Sanitario, tiene el carácter de transitorio, sin que puedan transformarse en indefinido a partir de la segunda renovación que indica el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, pues la norma de Código Sanitario constituye un precepto normativo especial frente a la norma general del Código del Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia. TERCERO: Que esta es precisamente la interpretación que ha sido sostenida por la E
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los fundamentos Primero, Segundo, Tercero, párrafos 1° y 2° del Cuarto y Sexto de la sentencia anulada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el motivo Séptimo del fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que del fallo precedente, recurso, alegat
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