PAREDES BENAVIDES, JORDY SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en beneficio de JORDY SEBASTIAN PAREDES BENAVIDES, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°26.743.682-7, con domicilio en Las Higueras N°671, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su titular, don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 30 de julio de 2024 el recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, a través de la página web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. En cuanto a la procedencia de la institución de
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que el actor tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando al Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, la cual no puede ser resuelta por la recurrida, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. OCTAVO: Que, de esta manera, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada por el solicitante el 30 de julio de 2024, es que no se vislumbra en la tramitación del procedimiento una dilación que pueda calificarse como ilegal o arbitraria, y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, pues la solicitud de la parte recurrente lleva un tiempo de tramitación ante el Servicio de Migraciones que es notablemente inferior al promedio de solicitudes de la naturaleza en cuestión. De forma que, al no existir una dilación que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jordy Sebastián Paredes Benavides, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°244-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Paredes Benavides, Jordy Sebastián Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº244-2025 La Serena, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en beneficio de JORDY SEBASTIAN PAREDES BENAVIDES, empleado, de nac
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