SIN INFORMACION

NÚÑEZ/AZÓCAR

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1) Que, conforme lo dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán recurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada. 2) Que, el presente recurso de hecho fue deducido el veintidós de febrero pasado, en contra de la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada con fecha diecisiete de febrero del año en curso, esto es, fuera del plazo que establece la ley.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce. Archívese en su oportunidad. N°Penal-941-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de marzo de dos mil veinticinco. A los folios N°s 4 y 5: téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1) Que, conforme lo dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado el recurso de apelación, concedido siend

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