JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

OPORTUS CON SEREMI SEREMI SALUD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N°2240582020-6, RIT N° O-355-2024, don Francisco Vargas Vera, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2024, acogiendo la demanda deducida por doña Marta Oportus Reyes en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, por lo que condena a la demandada a pagar: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por 3 años de servicios; c) recargo legal previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) feriado legal; e) intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y se condena en costas a la demandada. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, representada por don Marcelo Fainé Cabezón, Abogado Procurador Fiscal de Iquique, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de vista del recurso, asistió por la demandada el abogado don Sebastián Daniel Lema, en tanto que por la demandante lo hizo el abogado don Rolando Martin Segovia. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas el Decreto N° 4 del 2020 del Ministerio de Salud, el artículo 10 del Código Sanitario, el artículo 13 del Código Civil y los incisos segundo y cuarto del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Como antecedentes del recurso, refiere que se dio por establecido en el

Fallo

fallo impugnado, que en virtud del contrato de trabajo y anexo celebrado entre las partes, se extendió la relación laboral desde abril de 2021 hasta el 28 de marzo de 2024. Asimismo, tampoco fue controvertido el monto de remuneración mensual de la demandante, sino que la controversia versó únicamente sobre una cuestión jurídica, esto es, determinar si el despido por la causal de término del plazo realizado por el demandado se encuentra o no justificado. SEGUNDO: Que respecto de las infracciones de ley que denuncia, señala que el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria por el periodo que señala, otorgando facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV) y sus posteriores modificaciones. Indica que el fallo recurrido infringió el artículo 3 del citado Decreto al no dársele su debida aplicación, dado que de acuerdo con su tenor establece que se otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: “2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio…”. Lu

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N°2240582020-6, RIT N° O-355-2024, don Francisco Vargas Vera, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2024, acogiendo la demanda deducida por doña Marta Oportus Reyes en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, por lo que condena a la demand

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