SIN INFORMACION

GIL ROSARIO, ROBINSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ROBINSON GIL ROSARIO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.304.083-k con domicilio en Los Maquis N°4238, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 22 de agosto de 2023, acompañando todos los antecedentes necesarios para postular al beneficio. Posteriormente, realizó el pago de los derechos respectivos. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida, situación que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, señala que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, con relación al trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones sin restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la persona recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, si bien esta Corte conoce los fallos del máximo tribunal, esgrimidos por la entidad recurrida, de todas formas, se puede apreciar que las personas migrantes sí presentan dificultades pa

Texto Completo (Preview)

Gil Rosario, Robinson Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº234-2025 La Serena, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ROBINSON GIL ROSARIO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.304.083-k con do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica