JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE JAIME MORALES CARCAMO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimando que, tal como lo consideró el Juez del grado, en este estado del procedimiento no existe completa claridad respecto de la calidad de propietaria u ocupante de la denunciante respecto del inmueble en donde habrían ocurrido los hechos denunciados, ni los deslindes de éste en relación a los hechos atribuidos al imputado, por lo que no resulta atingente, por ahora, la concurrencia de las hipótesis señaladas en el artículo 250, letras a) y b), del Código Procesal Penal; y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del mismo cuerpo normativo, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha once de febrero del año dos mil veinticinco, por el Señor Juez de Garantía de Coyhaique don Mario Devaud Ojeda, por la que no se hizo lugar a declarar el sobreseimiento definitivo en la presente causa. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 58-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimando que, tal como lo consideró el Juez del grado, en este estado del procedimiento no existe completa claridad respecto de la calidad de propietaria u ocupante de la denunciante respecto del inmueble en donde habrían ocurrido los hechos denunciados, ni los deslindes

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