H. Trib. P. Industrial

TELEFONICA, S.A./

Rol

133361-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Pedro Videla Hermansen, en representación del solicitante, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que aceptó el registro de la marca solicitada “T Telefónica”, con protección al conjunto y sin protección al término telefónica individualmente considerado. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo establecido en los artículos 16 y 19 letra bis C) de la Ley N° 19.039. Básicamente en lo que a la causal del artículo 16 de la ley del ramo, el recurrente hace un análisis doctrinario y jurisprudencial de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, así como expone diversos elementos que entiende no fueron considerados, porque de haberlo hecho adecuadamente habrían dado protección en su conjunto a la marca pedida. En lo que a la infracción al artículo 19 bis C) de la Ley 19.039, toda vez que “permite la incorporación de “signos, figuras, cifras, colores, vocablos, prefijos, sufijos, raíces o segmentos de uso común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivos” en una marca dejando expresa constancia que no se otorga protección a tales elementos aisladamente considerados”, existiendo otros registros sin la nota limitativa impuesta a su representado, vulnerando con ello “donde hay igual razón debe haber igual disposición” Solicita en definitiva que se invalide el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de fecha 8 de septiembre de 2022, y conceda en definitiva la marca pedida sólo en cuanto se elimine la nota “sin protección al término telefónica” y en su lugar sea modificada por una nota que señale “como conjunto”, sin limitar la protección

Fallo

fallo de fecha 8 de septiembre de 2022, y conceda en definitiva la marca pedida sólo en cuanto se elimine la nota “sin protección al término telefónica” y en su lugar sea modificada por una nota que señale “como conjunto”, sin limitar la protección de su mandante posee sobre el término TELEFÓNICA. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso “Que, la nota de protección de la solicitud se fundamenta en el artículo 19 bis c) de la Ley de Propiedad Industrial, que establece: “Los registros de marcas que contengan signos, figuras, cifras, colores, vocablos prefijos, sufijos, raíces o segmentos de uso común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo, se entenderán que confieren protección a la marca en su conjunto y se concederán dejándose expresa constancia de que no se otorga protección a los referidos elementos aisladamente considerados”. Para luego agregar que “el artículo citado permite el registro con la nota de protección tal como se ha planteado por el resolutor de primer grado, sin que se aprecie yerro en el otorgamiento del registro pedido”; manteniendo lo que venía resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, solo hace un análisis como se

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Pedro Videla Hermansen, en representación del solicitante, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que aceptó el registro de la ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica