TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO LUIS DINOCENCIO ROSALES.

Rol

80054-2021

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa RUC N° 1701194723-9, RIT N°15-2021, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, condenó a Ricardo Luis Dinocencio Rosales, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor ejecutor del delito consumado de porte de arma y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley N° 17.798, y también al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de porte de droga en lugares públicos, prevista y sancionada en el artículo 50, inciso 3º, de la Ley N° 20.000, cometidos ambos ilícitos el día 17 de diciembre de 2017. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 18 de noviembre pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso deducido se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso y la libertad personal, cuestionando la validez del control de identidad regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal al que es sometido el acusado, primero, por estimarlo improcedente si este se encontraba a la sazón ya identificado por los policías y, segundo, porque se carecía de indicios que habilitaran su realización. Solicita se anule la sentencia y el juicio oral que le precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral, excluyéndose la prueba que indica. 2°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “El día 17 de diciembre de 2017, aproximadamente las 11:00 horas, en pasaje El Golfo, frente al N° 1327, Quilpué, funcionarios de Carabineros controlaron al acusado Ricardo Luis Dinocencio Rosales, quien portaba sin contar con la autorización legal competente, un revólver marca ROHMRG10, calibre 22 corto, número de serie 735303, con cuatro cartuchos calibre 22 en su interior sin percutir y 2 vainas del mismo calibre, percutidas. Además el imputado portaba una linterna color negra con electro shock, un moledor de cannabis sativa y diversas bolsas de nylon contenedoras de un total de 8.6 gramos netos de cannabis sativa.” El

Fallo

fallo califica estos hechos como delito de porte ilegal de arma y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley de Control de Armas y la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000 3°) Que la sentencia impugnada desestimó los reclamos formulados ahora en el recurso por los siguientes motivos: “Que, se desestima la solicitud de absolución de la defensa, basada genéricamente en la infracción de garantías fundamentales, y que hace consistir en dos aspectos centrales, a saber, a) la actividad de la policía sin orden previa, b) el control de identidad sin indicios. En cuanto al primer aspecto, tal como se dijo en el considerando noveno, ambos funcionarios policiales dijeron que concurren al hospital local por una persona que había sido herida por un disparo, y mencionan que dicha instrucción les fue dada por el fiscal de turno Silva Satta, quien les dio instrucciones para realizar diligencias investigativas para esclarecer los hechos denunciados. En efecto, dicha autorización permitía por cierto, recabar todo tipo de información de las víctimas, testigos y vecinos del sector, de forma tal que según explicó Maricich, fue el 16 de diciembre de 2017 que individualizan al sujeto por información de vecinos. Por cierto que dicha información se condice con la imagen, desde que la testigo Solís había dicho que ese sujeto fue el autor de los disparos y ese fue el sujeto del cual averiguaron el nombre con vecinos. Así las cosas, no apare

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa RUC N° 1701194723-9, RIT N°15-2021, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, condenó a Ricardo Luis Dinocencio Rosales, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor ejecutor del delito consumado de porte

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