7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOCIEDAD COMERCIAL, DE SERVICI C/ FRANCO ANDRES TORRES NORAMBUENA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

EXTORSION. ART. 438.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atento lo informado por el señor relator -ministro de fe para estos efectos- y lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-706-2025. En Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-706-2025. En Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atento lo informado por el señor relator -ministro de fe para estos efectos- y lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica