TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

M.P. C/ ROBERTO CARLOS NAVARRO MARTINEZ.

Rol

95114-2021

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa RUC N° 1600136432-8 y RIT N° 126-2021, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, condenó a ROBERTO CARLOS NAVARRO MARTÍNEZ, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de una U.T.M., como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, y también a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9, inciso 1°, en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798, cometidos ambos el 9 de febrero de 2016, en la comuna de Valparaíso. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 18 de noviembre pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso deducido se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º, inciso 2º y 19 N°s. 3°, inciso 6°, 4° y 7° de la Constitución, y 85, 91 y 93 letra g) del Código Procesal Penal, al cuestionar la validez del control de identidad al que es sometido el acusado, primero, por estimarlo improcedente si este se encontraba a la sazón ya identificado por los policías y, segundo, porque se carecía de indicios que habilitaran su realización. Además protesta porque durante el control de identidad, los policías efectúan consultas al acusado que permite a aquellos encontrar la droga y el arma cuya tenencia se le imputa, todo ello, sin haberles informado previamente de sus derechos. Pide se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, para celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, de la que se excluya toda la prueba del Ministerio Público; 2°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “El día 9 de febrero de 2016, a las 16:45 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile efectuaban diligencias en virtud de una orden de investigar en contra del imputado Roberto Navarro Martínez y otra, pudieron establecer que en la intersección de la calle Camino Viejo con Hernán Mery, donde estos mantenían un puesto de venta de verduras, el acusado realizaba intercambios de manos con sujetos que se aproximaban al lugar con características que no eran de aquellas de venta de sus productos sino más bien de infracción a la ley de drogas, razón por la cual se realizó un control de identidad. En este contexto, el acusado manifestó que detrás de un colchón mantenía droga, en una cajetilla de cigarrillos, que contenía a su vez 81 envoltorios de cocaína base al 58%, con un peso de 4,44 gramos neto. Luego de este hallazgo, la acompañante de Navarro Martínez, manifestó que mantenían más droga en su domicilio ubicado en Camino Viejo N°26 del mismo sector, autorizando el ingreso al mismo, hallándose en el dormitorio principal, bajo el televisor, una bolsa con 58 envoltorios que a su vez contenían 21,07 gramos neto de cannabis sativa. Luego, en el clóset de la misma habitación, se encontraron las siguientes armas de fuego: un revólver número de serie 73014, una escopeta o artificio sin marca ni número de serie de fabricación artesanal apta para utilizar calibre 12, una escopeta de fabricación artesanal y cinco cartuchos de escopeta calibre 16, que el acusado mantenía sin contar con las debidas autorizaciones.” Estos hechos se calificaron en el

Fallo

fallo como delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2° letra b) en relación con el artículo 9 de la Ley N° 17.798; 3°) Que la sentencia recurrida desestimó los reclamos formulados ahora en el recurso por los siguientes motivos: “se desestimaron las alegaciones de la Defensa en cuanto a haberse verificado el procedimiento con afectación de las disposiciones de los artículos 85 y 91 del Código Procesal Penal. En efecto, primeramente, valga señalar que el artículo 85 del Código Procesal Penal fue modificado mediante la Ley N°20.931 publicada en el Diario Oficial el día 5 de julio de 2016, en el sentido que se autoriza a los funcionarios policiales a efectuar un control de identidad cuando estimaren que exista ‘algún indicio’, en singular, en circunstancias que con anterioridad – es decir, a la fecha de los hechos de marras – se exigía a lo menos un par de indicios. En concepto de estos sentenciadores los funcionarios de la P.D.I. en efecto contaron con indicios suficientes para proceder de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal desde que según explicaron los tres funcionarios declarantes, quienes además participaron personalmente en el procedimiento, existía una investigación a propósito de denuncias por las cuales se indicaba que en la intersección de las calles Camino Viejo y Hernán Mer

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa RUC N° 1600136432-8 y RIT N° 126-2021, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, condenó a ROBERTO CARLOS NAVARRO MARTÍNEZ, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de una U.T.M., como autor del delito con

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