TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ ANA MARIA MACHUCA MOLINA .

Rol

120410-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2100141591-0, RIT N° 20-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Ana María Machuca Molina, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 11 de febrero de 2021 en la comuna de San Antonio, a sufrir una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el diecisiete de noviembre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3 inciso 6°, 4 y 7 de la Constitución Política de la República y 85, 181 y 227 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que en la especie se llevó a cabo un control de identidad, sin concurrir los presupuestos normativos prescritos en el artículo 85 del código adjetivo y que además, se efectuaron diligencias de investigación sin que haya constado la autorización del Ministerio Público para su realización, toda vez que “la mera apreciación de movimientos que se atribuyen a venta de drogas sin poder mencionar siquiera que objetos eran intercambiados tampoco constituye un indicio de la norma referida, sino más bien una conducta neutra que alude al eventual intercambio de objetos” (Sic). Razona que durante el curso de la investigación, no se efectuó el correspondiente registro de las autorizaciones supuestamente otorgadas por el Ministerio Público a las policías para efectuar diligencias investigativas. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la totalidad de la prueba de cargo del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El 11 de febrero de 2021, en horas de la tarde, Ana María Machuca Molina se encontraba en calle Mauricio Mena con Pedro Montt, San Antonio, realizando transacciones de droga con terceros, encontrando personal de BRIANCO PDI a la acusada manteniendo en su poder una bolsa de nylon con 41 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 3,91 gramos neto de pasta base de cocaína y $11.000”. (Sic) TERCERO: Que es menester resaltar que en el considerando quinto del

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3 inciso 6°, 4 y 7 de la Constitución Política de la República y 85, 181 y 227 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que en la especie se llevó a cabo un control de identidad, sin concurrir los presupuestos normativos prescritos en el artículo 85 del código adjetivo y que además, se efectuaron diligencias de investigación sin que haya constado la autorización del Ministerio Público para su realización, toda vez que “la mera apreciación de movimientos que se atribuyen a venta de drogas sin poder mencionar siquiera que objetos eran intercambiados tampoco constituye un indicio de la norma referida, sino más bien una conducta neutra que alude al eventual intercambio de objetos” (Sic). Razona que durante el curso de la investigación, no se efectuó el correspondiente registro de las autorizaciones supuestamente otorgadas por el Ministerio Público a las policías para efectuar diligencias investigativas. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la totalidad de la prueba de

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15 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 2100141591-0, RIT N° 20-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Ana María Machuca Molina, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación

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