TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

M.P. C/ CARLOS AUGUSTO GOMEZ DEL FIERRO.

Rol

115096-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2000012705-2, RIT N° 261-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Carlos Augusto Gómez Del Fierro, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 4 de enero de 2020, en la comuna de Viña del Mar, a sufrir una pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de doce (12) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el diecisiete de noviembre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República y 83 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que en la especie existió un control vehicular debido a que el imputado no habría respetado la luz roja del semáforo y que, mientras se encontraban los agentes policiales cursando la respectiva citación al juzgado de policial local, al Carabinero Ramón Ibaceta Rivera “le llamó la atención que el vehículo tenía los vidrios polarizados”, efectuando una inspección ocular del móvil, percatándose que en su interior había un banano color verde, dentro del cual se apreciaba una bolsa negra contenedora de una sustancia de color verde. Explica que el funcionario Ibaceta le comenta al agente Gonzalez tal situación y ambos comienzan a observar los asientos traseros del vehículo controlado, percibiendo ambos en ese acercamiento un fuerte olor a marihuana, luego de lo cual le pidieron al conductor que abriera la puerta trasera y comenzaron el registro del vehículo en el que éste se desplazaba. Razona que, los antecedentes antes expuestos, no facultaban a los policías para efectuar un control de identidad, en cuanto no constataron conducta indiciaria alguna que les permitiera proceder de tal forma. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la totalidad de la prueba de cargo del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 4 de Enero de 2020, alrededor de las 02:15 horas de la madrugada, funcionarios de Carabineros fiscalizaron el automóvil marca Hyundai modelo Accent placa patente HBGZ-92 en la intersección de variante Agua Santa con avenida Villa Monte de esta ciudad, debido a que su conductor, el acusado Carlos Augusto Gómez del Fierro, no respetó el semáforo en rojo existente en el lugar. Al acercarse al vehículo y solicitarle la documentación al acusado, el personal policial vio que en la parte posterior del habitáculo sobresalía un bolso de color verde con negro que contenía una bolsa de plástico color negro con una sustancia vegetal de similares características a la cannabis sativa; percibiendo además que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a dicha sustancia. Con tales antecedentes, el personal policial efectuó un control de identidad investigativo al acusado y realizó una revisión del vehículo placa patente HBGZ-92, encontrando al interior del referido bolso, una bolsa de plástico color negro, contenedora de 49,3 gramos netos de cannabis sativa; dos bolsas de color blanco contenedoras de

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República y 83 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que en la especie existió un control vehicular debido a que el imputado no habría respetado la luz roja del semáforo y que, mientras se encontraban los agentes policiales cursando la respectiva citación al juzgado de policial local, al Carabinero Ramón Ibaceta Rivera “le llamó la atención que el vehículo tenía los vidrios polarizados”, efectuando una inspección ocular del móvil, percatándose que en su interior había un banano color verde, dentro del cual se apreciaba una bolsa negra contenedora de una sustancia de color verde. Explica que el funcionario Ibaceta le comenta al agente Gonzalez tal situación y ambos comienzan a observar los asientos traseros del vehículo controlado, percibiendo ambos en ese acercamiento un fuerte olor a marihuana, luego de lo cual le pidieron al conductor que abriera la puerta trasera y comenzaron el registro del vehículo en el que éste se desplazaba. Razona que, los antecedentes antes expuestos, no facultaban a los policías para efectuar un control de identidad, en cuanto no constataron conducta indiciaria alguna que les permitiera proceder de tal forma. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la totalidad de la prueba de cargo del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 4 de Enero de 2020, alrededor de las 02:15 horas de la madrugada, funcionarios de Carabineros fiscalizaron el automóvil marca Hyundai modelo Accent placa patente HBGZ-92 en la intersección de variante Agua Santa con avenida Villa Monte de esta ciudad, debido a que su conductor, el acusado Carlos Augusto Gómez del Fierro, no respetó el semáforo en rojo existente en el lugar. Al acercarse al vehículo y solicitarle la documentación al acusado, el personal policial vio que en la parte posterior del habitáculo sobresalía un bolso de color verde con negro que contenía una bolsa de plástico color negro con una sustancia vegetal de similares características a la cannabis sativa; percibiendo además que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a dicha sustancia. Con tales antecedentes, el personal policial efectuó un control de identidad investigativo al acusado y realizó una revisión del vehículo placa patente HBGZ-92, encontrando al interior del referido bolso, una bolsa de plástico col

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15 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 2000012705-2, RIT N° 261-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Carlos Augusto Gómez Del Fierro, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 4 de enero de 2020, en la comuna de Viña del Mar, a sufrir una pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa

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