TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ALBERTO CHICAGUALA AREVALO.

Rol

115100-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2100953975-9, RIT N° 237-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Jose Alberto Chicahuala Arévalo, a sufrir la pena tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley N°17.798, en grado de consumado, ocurrido el día 22 de octubre del año 2021 en la comuna de Coronel. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el diecisiete de noviembre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5 Inciso 2º y 19 N°s. 3 y 7 de la Constitución Política del Estado; 7 y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 9 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además de los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derechos al debido proceso. Expone, en primer término, que se tuvo por probada la participación del encartado con el testimonio de dos de los funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento, cuyas actuaciones son posteriores a la detención, quienes reprodujeron en juicio lo señalado por los testigos civiles que detuvieron al acusado en contravención legal, afectando sus garantías constitucionales relativas al debido proceso y libertad personal. Refiere que, al efecto, los dichos de los funcionarios policiales Erik Estrada Isla y Javiera Chaparro Fritz, incorporaron al juicio las declaraciones de los civiles Juana Valenzuela y especialmente de Richard Arriagada -quien llevó a cabo la detención del acusado-, civiles que declararon durante la investigación pero que no concurrieron a hacer lo propio en el juicio oral. En un segundo orden de ideas –se explica por el impugnante-, el plazo de flagrancia de doce horas, es un término preciso, establecido en horas, por lo que un civil promedio podría interpretar que está autorizado a detener a una persona que cometió un delito como máximo el día anterior, siempre y cuando no hayan transcurrido más de doce horas, pero nunca podría detenerse en flagrancia a alguien que cometió un delito días atrás, puesto que esto contraviene el plazo mínimo y cualquier interpretación lógica. Lo anterior, teniendo en consideración los declarado por los funcionarios policiales, específicamente por Erik Estrada Isla, en orden a que el fundamento de la detención que les comunicó el testigo civil Richard Arriagada, habría consistido en “Que el imputado había amenazado a su cónyuge Juana Valenzuela días atrás”. Finaliza solicitando se invalide tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo que allí se indica. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, son los siguientes:   “Que el día 22 de octubre del año 2021, cerca de las 14:40 horas, José Alberto Chicahuala Arévalo se hallaba en las afueras del domicilio ubicado en calle Pixtón N°56 del sector Playa Negra de la comuna de Coronel, portando consigo un arma tipo pistola, color negro, a fogueo, marca Blow, modelo TR 92 Auto la que había

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5 Inciso 2º y 19 N°s. 3 y 7 de la Constitución Política del Estado; 7 y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 9 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además de los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derechos al debido proceso. Expone, en primer término, que se tuvo por probada la participación del encartado con el testimonio de dos de los funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento, cuyas actuaciones son posteriores a la detención, quienes reprodujeron en juicio lo señalado por los testigos civiles que detuvieron al acusado en contravención legal, afectando sus garantías constitucionales relativas al debido proceso y libertad personal. Refiere que, al efecto, los dichos de los funcionarios policiales Erik Estrada Isla y Javiera Chaparro Fritz, incorporaron al juicio las declaraciones de los civiles Juana Valenzuela y especialmente de Richard Arriagada -quien llevó a cabo la detención del acusado-, civiles que declararon durante la investigación pero que no concurrieron a hacer lo propio en el juicio oral. En un segu

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12 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 2100953975-9, RIT N° 237-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Jose Alberto Chicahuala Arévalo, a sufrir la pena tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales y accesorias lega

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