SIN INFORMACION

MANUEL JOSE CHAVERRA MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Manuel José Chaverra Muñoz interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25097820 de fecha 21 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que no dio lugar a la solicitud de residencia temporal del amparado. Señala que se dispuso su expulsión, que tiene antecedentes de arraigo laboral y que desea seguir contribuyendo en este país. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al registrar una entrada al territorio nacional con fecha posterior al 11 de febrero de 2022, por lo tanto, no se dio lugar la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. No se ha incurrido en vicio de ilegalidad alguno. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de autos, el arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no es la vía para impugnar la Resolución Exenta N° 25097820 de fecha 21 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto ésta no contiene orden de expulsión, de manera que no constituye afectación a la libertad personal del actor. Tercero: Que, a mayor argumentación, la decisión de la recurrida se funda en hipótesis legal, contenida en el artículo 58 de la Ley de Migraciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Manuel José Chaverra Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-563-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Manuel José Chaverra Muñoz interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25097820 de fecha 21 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que no dio lugar a la solicitud de residencia temporal del amparado. Señala que se dispuso su expulsión, que tiene antecedentes de a

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