2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DELESTADO DE CHILE/LAMAS LEDEZMA MICHAEL AND

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución de seis de junio del año dos mil veinticuatro, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Quinto a Octavo, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en este tipo de incidencias lo primero que debe dilucidarse es la fecha en que tomo conocimiento personal del juicio el incidentista. SEGUNDO: Que, respecto de este punto el reclamante expone que tomó conocimiento de la existencia de este juicio el 21 de febrero del año 2024 “…en circunstancias que mi pareja me llama señalándome que un vecino le habría alertado que, durante su lectura del diario "El Día", notó en la página 21 un extracto de remate, que llamó su atención, particularmente porque asoció el inmueble a una propiedad que se encuentra a mi nombre.." TERCERO: Que, para acreditar tal situación aportó como prueba extracto del diario en cuestión, como también testimonial de Cecilia Fernanda Bravo Rivera y Oscar Esteban Rojas Lara, y sobre este punto señaló la primera que se enteró a través de la pareja del demandado que había salido en un diario a finales de febrero la publicación del remate de la casa “de su pareja de Michael”, y agregó en cuanto a la fecha exacta en que se habría publicado el remate en el diario “lo de la fecha es el último viernes del mes de febrero, porque estábamos en la feria de las pulgas de las Compañías, y esa se realiza el día viernes, el diario no tengo conocimiento en qué diario sale”; por su parte, Rojas Lara, sobre el mismo tema señaló “yo lo escuché en una conversación con un amigo, que se había enterado en febrero de este año, por intermedio del diario que estaban rematando su casa, no sabría especificar qué diario, esta conversación fue a fines de febrero”, y aclaró luego “fuimos un día a buscarlo a su casa y en el auto le comentó esto a mis amigos, fue un fin de semana antes de fin de mes, debe haber sido como el 24 o 25 de febrero” CUARTO: Que, así las cosas, y a partir de las probanzas antes descritas, ponderadas en conformidad a la ley, esta Corte estima que no es posible tener por acreditado que la fecha en que tomó conocimiento de este juicio el articulista es aquella que señala al plantear su incidente, pues si bien efectivamente es dable tener por acreditado que el día 21 de febrero de 2024 se hizo la publicación del remate en un diario de esta zona, no es menos cierto que los atestados de los testigos presentados para sostener que esa fue la fecha en que tomó conocimiento el demandado, son vagos e imprecisos, y ninguno de ellos afirma con meridiana certeza que el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro él tomo conocimiento del juicio. QUINTO: Que, así las cosas, no habiéndose acreditado que se interpuso de manera oportuna la incidencia en cuestión sólo cabe el rechazo de la misma. A mayor abundamiento, la presunción de veracidad que supone las actuaciones del ministro de fe que intervino en la presente causa amerita de prueba cierta, precisa y concordante como para enervar el valor probatorio que sobre la misma dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, algo que en

Fallo

se declara que esta queda rechazada, con costas. Devuélvase vía interconexión. Devuélvase vía interconexión. Rol N°955-2024 Civil.-

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La Serena, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución de seis de junio del año dos mil veinticuatro, con excepción de sus considerandos Quinto a Octavo, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en este tipo de incidencias lo primero que debe dilucidarse es la fecha en que tomo conocimiento personal del juicio el incidentista. SE

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