SIN INFORMACION

CALIXTE SUZANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado de derecho, en favor de Suzane Calixte, ciudadana haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta Nº 24576932, de 16 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su salida del país en 10 días. Expone que ingresó regularmente a Chile y que su solicitud fue rechazada por no adjuntar copia de la sanción por residencia irregular. Señala que, al ser notificada electrónicamente el 23 de julio de 2024, intentó pagar la multa correspondiente en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sistema no funcionaba. Alega arraigo laboral y vulneración del principio de igualdad, pues a otros ciudadanos haitianos en similares circunstancias se les ha otorgado residencia temporal. Afirma que la sanción es desproporcionada y que se pudo conceder un permiso de residencia sustitutiva. Solicita dejar sin efecto la orden de abandono, reabrir su solicitud y otorgar un plazo de 30 días para efectuar el pago de la multa. Segundo: Que Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa que la amparada ingresó el 22 de diciembre de 2019 con visa de residencia temporaria, vencida el 21 de diciembre de 2020, y solicitó residencia definitiva el 16 de marzo de 2022. Agrega que mediante comunicación electrónica del 12 de octubre de 2023 se requirió la presentación de certificado de antecedentes penales y resolución de pago de multa, otorgándole 60 días para ello. Sin embargo, tras pagar los derechos, no se adjuntaron los documentos, y el 23 de julio de 2024 se notificó la causal de rechazo, extendiéndole 10 días para sus descargos. En virtud de ello, el 16 de diciembre de 2024 se rechazó su solicitud por no acreditar el pago de la multa, aplicándose el artículo 88 N° 1 y el artículo 91 de la Ley N° 21.325, conforme al Decreto N° 177 y el artículo 37, inciso 4, de

Fundamentos

fundamentos que la sustentaban, otorgándosele un plazo de 10 días para efectuar sus descargos. Sin embargo, no desvirtuó los incumplimientos señalados, razón por la cual la autoridad resolvió, mediante acto administrativo fundado, denegar su solicitud de residencia y ordenar su salida del país. Séptimo: Que la orden de abandono del país dictada en su contra se encuentra ajustada a derecho, ya que el artículo 91 de la Ley N° 21.325 dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia debe fijar un plazo para que el extranjero abandone el país. Dicha disposición es una consecuencia legal de la resolución administrativa y no constituye, por sí misma, una afectación ilegítima de la libertad personal o la seguridad individual de la amparada. Octavo: Que, en virtud de lo expuesto, se concluye que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normativa vigente y en ejercicio de las facultades legales del Servicio Nacional de Migraciones, sin que se advierta la existencia de ilegalidad que haga procedente la acción constitucional de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por en favor de Suzane Calixte y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger el amparo, para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por un plazo razonable para revisar nuevamente lo decidido y acoger los antecedentes solicitados, atendido la obligación legal del Estado establecida en el artículo 7 de la Ley N° 21.325, de promover la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia y teniendo presente además, que con anterioridad le fue otorgada residencia temporal al amparado, que reside en el país desde hace 5 años; que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, lo que además, dificulta la obtención de los certificados de antecedentes que requiere la autoridad, lo cual debe ponderarse por la autoridad al momento de evaluar la viabilidad de exigir este requisito. Además, el pago de la multa es un requisito subsanable, por lo cual la medida de rechazo de la residencia definitiva y el abandono del país deviene en desproporcionada. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado de derecho, en favor de Suzane Calixte, ciudadana haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta Nº 24576932, de 16 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva

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