SIN INFORMACION

SEGUNDO MOYA VIVANCO / JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mariana Fernández Moneta, defensora penal pública, en representación de Segundo Patricio Moya Vivanco, interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla y Gendarmería de Chile, por haber decretado la internación provisional del imputado, manteniéndolo privado de libertad en el CDP Santiago 1. Estima que la actuación del tribunal vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el 15 de febrero de 2025 se controló la detención del encartado por el tribunal recurrido en causa RIT 447-2025, instancia en la que fue formalizado como autor de un delito de lesiones de carácter leve, en grado de consumadas. Precisa que en dicha audiencia, a petición de la defensa, se decretó la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, esgrimiendo como antecedente que el mismo tribunal había decretado dicha suspensión en causa RIT 85-2025. Hace presente que la causa que origina el presente recurso de amparo, así como la RIT 85-2025 fueron acumuladas a la causa RIT 2453-2024, manteniéndose vigente esta última, la que también está suspendida según lo dispuesto en el artículo 458 del cuerpo legal ya citado. Refiere que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó la internación provisional del encartado, por ser un peligro para sí mismo y para terceros. Sostiene que la defensa se opuso a la medida,

Fundamentos

considerando la falta de concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, denunciando que un recinto penitenciario no resulta óptimo para tratar la esquizofrenia que padece el imputado. No obstante, indica que el tribunal acogió la solicitud y decretó la internación provisional de Moya Vivanco, disponiéndose su ingreso al Hospital Horwitz Barack, precisando que actualmente se encuentra privado de libertad en el ASA del CDP Santiago 1. Hace presente que el principio de legalidad exige que la privación de libertad de una persona debe realizarse en los casos y formas que indica el ordenamiento a nivel constitucional y legal, estimando que la medida adoptada por el tribunal resulta desproporcionada al considerar que la prognosis de pena no alcanzaría a realizarse de manera efectiva. Asimismo, refiere que en la especie no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal en orden a que la medida debe cumplirse en un centro asistencial. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la internación provisional o, en subsidio, sea trasladado de forma inmediata al Hospital Horwitz Barack. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Víctor Fernández Ortega, juez de turno del Juzgado de Garantía de San Bernardo, indicando que el 20 de agosto de 2024, en causa RIT 2453-2024, se formalizó a Moya Vivanco por los delitos de daños y lesiones leves, decretando la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima. Precisa que el 16 de octubre de 2024 se presentó requerimiento simplificado por los delitos señalados, y que el 30 de octubre de 2024 se suspendió el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Relata que el 9 de enero de 2025 se formaliza nuevamente al imputado, en causa RIT 84-2025, por el delito de lesiones y daños, decretándose la medida cautelar de arresto domiciliario diurno y prohibición de acercarse a las víctimas, suspendiéndose asimismo el procedimiento por artículo 458 del Código Procesal Penal. Finalmente, hace presente que el 15 de febrero de 2025 se vuelve a formalizar al encartado en causa RIT 447-2025, por el delito de lesiones leves, acumulándose dicha causa y la RIT 84-2025 a la RIT 2453-2024, decretándose la internación provisional en el Hospital Horwitz Barack y ordenándose, además, que en el evento de no contar con cama clínica dicho establecimiento, deberá realizarse el ingreso al ASA del CDP de Santiago I, debiendo informar al tribunal a la brevedad sobre el número de espera en que quedará el imputado ingresado. Asimismo, el tribunal decretó que, para el evento ingresar el imputado al ASA, deberán adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias a fin de resguardar la integridad física y psíquica del encartado, además, de realizarle a Moya Vivanco un informe médico psiquiátrico, informándose el tr

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Segundo Patricio Moya Vivanco. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°262- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mariana Fernández Moneta, defensora penal pública, en representación de Segundo Patricio Moya Vivanco, interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla y Gendarmería de Chile, por haber decretado la internación provisional del imputado, manteniéndolo privado de libertad en el CDP

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