SIN INFORMACION

YAÑEZ NEIRA KARINA ANDREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Karina Andrea Yáñez Neira, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-00009-2025 de 02 de enero de 2025, y Resolución Exenta N° R-01-UNRA-03535-2025 de 10 de enero de 2025 que confirmaron el rechazo de cinco licencias médicas lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde 10 años de dedica a trabajar como promotora lo que se traduce en largas horas que debe estar de pie, desarrollando fascitis plantar y discopatía degenerativa lumbar. En el año 2023, comenzó a tratarse con el traumatólogo Jorge López Cordero, quien le otorgó las licencias médicas por patologías traumatológicas, sin embargo, las cinco últimas licencias fueron rechazadas por la Compin. Añade ha estado con tratamiento farmacológico y kinesiológico durante el tiempo de licencias médicas, pero las sesiones de kinesiología fueron empeorando con los dolores. Con fecha 02 de enero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social dicta la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 00009-2025, resolviendo el recurso administrativo y confirmando el rechazo de cuatro las licencias médicas sin fundamento alguno, solo señala que su patología que padecía en ese momento no permite establecer la existencia de incapacidad laboral. Con fecha 10 de enero de 2025, la Superintendencia de Seguridad dicta la Resolución Exenta N° R-01-IBS-03535-2025, resolviendo el recurso administrativo y confirmando el rechazo de la licencia médica, por 30 días, sin fundamento alguno, señalando lo mismo que la resolución exenta anterior, sin fundamento alguno. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la inca

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo presente que por el presente arbitrio se impugnan las Resoluciones Exentas N° R-01-IBS-00009-2025, de 2 de enero de 2025 y N°R-01- IBS-03535-2025, con fecha 10 de enero del año 2025 y el recurso de protección fue interpuesto el 29 de enero del año en curso, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de las Resoluciones Exentas N° R-01-IBS-00009-2025 y N°R-01- IBS-03535-2025, de 2 y 10 de enero de 2025, respectivamente, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N° 98313978-7, 98965314-8, 99580068-3, 100425124-1, 101760349-K, extendidas por 120 días en total, a contar del 29 de enero de 2024, por reposo no justificado. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3 del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone “Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo. En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le sean requeridos por la Contraloría Médica correspondiente, debido a falta de acceso u oportunidad en la realización de determinados exámenes o evaluaciones por médico especialista, deberá acreditar esta circunstancia mediante documento en que conste que se encuentra en lista de espera de la prestación requerida, en el establecimiento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia III.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karina Andrea Yáñez Neira, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se ordena a la recurrida disponer efectuar un peritaje a la actora, con todos los antecedentes que esta proporcione con el objeto de determinar si el período de las licencias rechazadas se encuentra o no justificado y resolver sobre la pertinencia del pago con mejores antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-368-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Karina Andrea Yáñez Neira, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-00009-2025 de 02 de enero de 2025, y Resolución Exenta N° R-01-UNRA-03535-2025 de 10 de enero de 2025 que confirmaron el rechazo de

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