CAMACHO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIVY JESÚS DURAN ROJAS JAVIER y JOSÉ CAMACHO MONTILLA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, respecto del recurrente Javier Camacho Montilla el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio ordinario N°57590 de fecha 04 de noviembre de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior, encontrándose en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. En cuanto a la solicitud de la actora Marivy Duran Rojas, su solicitud de mantiene en tramitación ante el Servicio recurrido en etapa de resolución. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, así las cosas, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial, razón que conlleva al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARIVY JESÚS DURAN ROJAS JAVIER y JOSÉ CAMACHO MONTILLA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger la presente acción respecto de la actora Marivy Duran Rojas, por considerar que ha sufrido una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-290-2025. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIVY JESÚS DURAN ROJAS JAVIER y JOSÉ CAMACHO MONTILLA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nac
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