CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACIÓN)/ARANEDA /NOVENO UZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°21.366-2024)-
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Loreto Ried Undurraga, en su calidad de Liquidador Concursal e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2024, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-11712-2022, caratulados “Claro Vicuña Valenzuela S.A.”, la que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por don Cristian Pérez Suazo, en representación del acreedor don Nicolás Ignacio Araneda Véliz, en presentación de 14 de diciembre de 2024, folio 2476, en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2024, la cual rechazó su solicitud de ordenar a la Liquidadora proceder a transferirle la totalidad de los montos a que resultó condenada la empresa fallida. Alega que el recurso de apelación fue concedido en forma improcedente, por cuanto la Ley N° 20.720, en su artículo 4º Nº 2, dispone que la apelación solo procederá en los casos que expresamente indica dicho cuerpo normativo, lo que no ocurre en la especie. Segundo: Que revisada la tramitación del Ingreso Corte Civil N° 21366-2024, en el cual inciden estos antecedentes, se constata que la resolución apelada es aquella dictada con fecha 11 de diciembre de 2024, en aquella parte que rechazó la solicitud del acreedor Nicolás Ignacio Araneda Véliz de ordenar a la Liquidadora proceder a transferir a su representado la totalidad de los montos a que resultó condenada la fallida. Tercero: Que para resolver el recurso de marras, se debe considerar que el régimen recursivo contemplado en la Ley N° 20.720 es de carácter excepcional y restringido, en razón de la necesidad de asegurar la celeridad y eficiencia en los procedimientos concursales, evitando dilaciones que puedan afectar el porcentaje de recuperación de los acreedores. Cuarto: Que el artículo 4º Nº 2 de la referida ley establece de manera expresa y restrictiva que el recurso de apelación solo procede respecto de aquellas resoluciones cuya impugnación ha sido expresamente
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, artículo 4º Nº 2 de la Ley N° 20.720, se acoge el recurso de hecho interpuesto por María Loreto Ried Undurraga, en su calidad de Liquidador Concursal y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado Cristian Pérez Suazo, en representación del acreedor don Nicolás Ignacio Araneda Véliz, en presentación de 14 de diciembre de 2024 y en contra de la resolución de fecha 11 del mismo mes y año. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N° 21366-2024, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil N°54-2025 (hecho). N°Civil-54-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Loreto Ried Undurraga, en su calidad de Liquidador Concursal e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2024, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-11712-2022, caratulados “Claro Vicuña Valenzuela S.A.”, la que
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