SIN INFORMACION

DUQUENE SUPREME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo, abogado, en favor de Duquene Supreme, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.294.877-3, domiciliado para estos efectos en Calle Huafo N°3671, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25035873 de 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. Relata que el recurrente solicitó la residencia definitiva mediante el trámite N° 66547483, con el propósito de establecerse en Chile, mejorar su calidad de vida y aprovechar las oportunidades laborales, profesionales y familiares que el país ofrece. Indica que la solicitud fue rechazada por el Servicio, mediante Resolución Exenta N° 25035873, ordenando el abandono del país por no haber remitido la sanción establecida en el artículo 91, pese a que los documentos solicitados fueron acompañados en la presentación. Sostiene que el rechazo vulnera la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor recurre, dejándolo en un estado de indefensión e incertidumbre, pese a cumplir con los requisitos para su regularización, indicando que la barrera idiomática dificultó la correcta presentación de la documentación, lo que no justifica la decisión adoptada por la autoridad migratoria. Previas citas legales, solicita se restaurare el imperio del derecho, se declare la nulidad de la Resolución Exenta número N° 25035873, se ordene al Servicio revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continue con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la recurrente o bien opte las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Indica que el recurrente ingresó a Chile como tur

Fundamentos

motivos laborales desde el 22 de mayo de 2018 hasta el 22 de mayo de 2019, prorrogada posteriormente hasta el 22 de mayo de 2020. Desde esa fecha no renovó su situación migratoria, permaneciendo en el país de manera irregular. Añade que el 17 de julio de 2023 solicitó la permanencia definitiva (ID N° 66547483), y el Servicio le requirió subsanar la falta de antecedentes penales de su país de origen y acreditar el pago de la multa por su estadía irregular, conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. El extranjero solo acompañó los antecedentes penales y el pago de derechos administrativos, pero no la resolución que acreditara el pago de la multa migratoria. Refiere que mediante notificación previo rechazo Folio N° 63959008, del 30 de agosto de 2024, se le informó que su solicitud sería rechazada por la falta de la resolución de la multa y la ausencia del certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, en el cual acompañó el comprobante de pago de multa por el artículo 106 de la Ley 21.325, correspondiente a la solicitud de cédula fuera de plazo, pero no el requerido por su estadía irregular. Luego el Servicio rechazó la solicitud mediante la Resolución Exenta N° 25035873 del 23 de enero de 2025, ordenando el abandono del país en 10 días. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, el extranjero pagó la multa por el artículo 107, pero solo declaró haber residido de manera irregular por 17 días, cuando según los registros se mantuvo irregular desde el 22 de mayo de 2020 hasta el 17 de julio de 2023, acumulando 1151 días. A la fecha, no se ha dictado medida de expulsión en su contra. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que Duquene Supreme no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la Resolución Exenta N° 25035873 de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, fue dictada por el órgano competente, con respeto al procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que la llevaron

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Duquene Supreme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Catepillán quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución recurrida y retrotraer la tramitación del procedimiento al estado de que la entidad recurrida otorgue un plazo de 30 días corridos a fin de que el recurrente adjunte el comprobante de pago de la multa por la infracción de residir de manera irregular en el país, y hecho, se continué con la tramitación correspondiente hasta su decisión final. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº265-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo, abogado, en favor de Duquene Supreme, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.294.877-3, domiciliado para estos efectos en Calle Huafo N°3671, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica