RICHARD ALEXANDER CUBEROS ZAMBRANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de don Richard Alexander Cuberos Zambrano, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.910.159-8, domiciliado en calle Baquedano 239 Oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se deje sin efecto la resolución N°25089393 de fecha 7 de febrero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente, y en su lugar, se ordene al recurrido que otorgue la residencia definitiva al recurrente en el más breve plazo, o lo que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el amparado ingresó al país para hacer vida en el territorio nacional y por ello solicitó la residencia temporal y ésta le fue otorgada. Luego de ello y una vez vencida su última visa, el día 28 de diciembre de 2021 solicitó la residencia definitiva en Chile, acompañando todos los documentos requeridos en ese momento, pero es notificado de un previo rechazo solicitando certificado de antecedentes penales apostillados o legalizados, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañarlo. Afirma que el fundamento para rechazar la residencia definitiva del amparado es por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales legalmente apostillado, pero solo se le otorgó 10 días hábiles para acompañarlo, plazo que no fue posible cumplir pues, al realizar la solicitud de dicho documento, tiene un tiempo de espera de más de 15 días hábiles para que llegue a su correo electrónico. Enfatiza que la orden de abandono es desproporcionada, pues, el amparado solo se ha dedicado a tener una vida tranquila junto a su familia, ya que este es padre de tres hijos de nacionalidad chilena, de nombres Yaritza Alexandra Cuberos Abrego, de dos años; Zahir Fernando Cuberos Abrego, de dos años y Mei Ling Cuberos Abrego, de cinco años, quienes, junto a su esposa María Del Carmen Abrego Apaza conforman una familia en nuestro país. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad personal conforme a las normas que cita, señalando que si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entregan facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Asevera que la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al disponer el abandono del territorio nacional respecto al amparado resulta ilegal y arbitraria, y amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Termina solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la residencia definitiva del recurrente y haber ordenado su abandono del país, por Resolución Exenta N°25089393 de 7 de febrero de 2025, de manera ilegal y arbitraria, dejando, en definitiva, sin efecto dicha resolución y ordenar a la recurrida otorgar la residencia definitiva al actor, en un breve plazo, o lo que se juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando
Fallo
se resuelve la solicitud. Expresa que la Resolución Exenta N°25089393 de 17 de febrero de 2025, rechazó la solicitud de residencia definitiva, y ordenó el abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, según el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, norma que reproduce, señalando que de la normativa de marras, la Constitución Política de la República, y de las Convenciones Internacionales que amparan la decisión de la autoridad, resulta evidente que no ha existido por su parte acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, entre ellas la libertad personal y seguridad individual del recurrente, ya que, el rechazo de solicitud de residencia se funda en causales legales expresas, añadiendo que el análisis de la norma establecida, debe unirse al fin u objetivo que se persigue con ella, que no es otro que reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerado el ingreso, permanencia o residencia de un extranjero en territorio nacional, tal como es el caso de autos. Enfatiza que el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas “a) El derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre perjuici
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Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de don Richard Alexander Cuberos Zambrano, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.910.159-8, domiciliado en calle Baquedano 239 Oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de
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