SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SIMON IGNACIO SÁNCHEZ CARO EN CONTRA DE I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de febrero de 2025 comparece el abogado defensor penal privado Felipe Alonso González Hernández, en favor de don Simón Ignacio Sánchez Caro, imputado en causa RIT 617-2021, RUC 2110020300-3 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2024, pronunciada por la segunda sala de la I. Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los Ministros Carlos Enrique Carrillo González y Gerardo Favio Bernales Rojas y la abogada integrante Carolina Isabel Araya López, que confirmó la resolución de fecha 11 de diciembre de 2024, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, solicitando a esta Corte acoger el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando que se vuelva a proceder a la vista de la causa, a fin de que la Corte de Apelaciones de Talca conozca del recurso de apelación, en sala no inhabilitada, toda vez que la resolución recurrida infringe el deber de fundamentación dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sin hacerse cargo de ninguna de las alegaciones vertidas por la defensa en cuanto a señalar porqué era procedente el sobreseimiento definitivo por no ser el hecho constitutivo de delito y, además, se infringió expresamente lo dispuesto en el artículo 358 inciso tercero del mismo Código, en cuanto no se permitió a la defensa hacer uso del derecho a réplica. Contextualiza señalando que la causa en la que fue formalizado el amparado, se inicia con fecha 26 de abril del año 2021, por la presentación de una querella por los delitos de violación de la vida privada y difusión del artículo 161-A y por el delito de amenazas del artículo 296 N°2, ambos del Código Penal. Agrega que posteriormente, el Ministerio Público pidió audiencia para comunicar su decisión de no perseverar, la que no prosperó atendida la solicitud de reapertura de la investigación de la querellante. Luego, se pidió por la Fiscalía audienc

Fundamentos

considerando los argumentos vertidos en esta acción, dejando sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 10 de febrero de 2024, y ordenando que se proceda a la vista de la causa en fecha próxima para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca conozca del recurso de apelación en sala no inhabilitada. A folio 11, con fecha 27 de febrero de 2024, comparece el señor Gerardo Bernales Rojas, ministro de la Iltma. Corte Apelaciones de Talca, por los informantes en el presente recurso, señalando, como cuestión previa, que de conformidad con los artículos 63 y 66 del Código Orgánico de Tribunales no procede un recurso de amparo en contra de las resoluciones de una Sala de Corte de Apelaciones que conoce de manera ordinaria de recursos procesales. En cuanto al fondo, y respecto de la supuesta infracción de las normas procesales que regulan la vista de los recursos, no hay constancia de que, la parte que ahora alega tal infracción haya formulado incidencia sobre el tema, por lo que, aún en el caso de haber ocurrido tal infracción, ella no fue reclamada con anterioridad a la resolución del recurso. Respecto de la falta de fundamentación alegada, indicó que se debe recordar que estamos en la presencia de un recurso de apelación, en la cual, cuando se confirma una decisión, se está confirmando los argumentos del sentenciador recurrido, y que, en el caso concreto, además se explicitó cual era ese fundamento al señalar que se tuvo presente la existencia de diligencias pendientes de cumplimiento. Refiere que, a mayor abundamiento, no hay resolución que amague la libertad o seguridad personal del amparado y, además, se está generando, de facto, una tercera y cuarta instancia para conocer la decisión de no dar curso a un sobreseimiento, lo que excede, en opinión de los recurridos, cualquier sistema de cautela de derechos. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca con fecha 10 de febrero de 2024, que confirmó la resolución de fecha 11 de diciembre de 2024 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, incurriendo la Corte recurrida en infracciones consistentes en no otorgar a la defensa su derecho a réplica durante

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Simón Ignacio Sánchez Caro, en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2024, pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 74-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de febrero de 2025 comparece el abogado defensor penal privado Felipe Alonso González Hernández, en favor de don Simón Ignacio Sánchez Caro, imputado en causa RIT 617-2021, RUC 2110020300-3 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de

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