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Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que conforme se deriva de la revisión del sistema de tramitación de causas, con fecha 11 de junio de 2024, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios. 2° Que, se verifica además que se notificó al demandado por exhorto internacional el 28 de octubre de 2024, y se interpuso el incidente de nulidad procesal con fecha 19 de noviembre de ese mismo año. 3° Que más allá del requisito formal contemplado por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la misma norma habilita al juzgador para declarar de oficio la nulidad procesal en los casos expresamente señalados por la ley y en particular, en aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, como ocurre en este caso, al privar a la parte demandada de poder ejercer su derecho a contestar la demanda impetrada en su contra. 4° Que a mayor abundamiento, el tenor del artículo 257 del Código de Enjuiciamiento es claro en el sentido de establecer “Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste”, obligación que el juez a quo omitió. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-9585-2024, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad incoado por el demandado, sin costas por no haber mediado oposición, debiendo retrotraer el juicio al estado de otorgar traslado de la demanda interpuesta. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20985-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-9585-2024, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad incoado por el demandado, sin costas por no haber mediado oposición, debiendo retrotraer el juicio al estado de otorgar traslado de la demanda interpuesta. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20985-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que conforme se deriva de la revisión del sistema de tramitación de causas, con fecha 11 de junio de 2024, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios. 2° Que, se verifica además que se notificó al
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