MINISTERIO PUBLICO C/ ANGEL RICARDO ARIAS GOMEZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N°2300476174-K, RIT N° 47-2024 del tribunal oral en lo penal de Osorno, por sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral por el referido tribunal, integrada por los jueces Claudio Vicuña Melo y Fernando Feliú Correa y por la jueza Patricia Gallardo Maldonado, se condena al acusado Ángel Ricardo Arias Gómez a sufrir la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio y a la accesoria genérica, como autor de un delito de desacato, en grado de consumado, perpetrado el día 02 de mayo de 2023, en esa ciudad. La misma sentencia impone al acusado Arias Gómez, ya individualizado, las medidas accesorias previstas en el artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a doña Ángela Verónica Ojeda Caro, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente en un radio de 200 metros y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, ambas se decretan por el plazo de dos años. El referido acto jurisdiccional establece el cumplimiento efectivo de la penal corporal impuesta al sentenciado y reconoce trescientos setenta y un días de abonos, al tiempo que lo exime de las costas. Contra dicha decisión, la defensora penal pública Dannae Díaz Vidal, interpone recurso de nulidad, el que sustenta –de manera principal—, en la causal consagrada en el artículo 374 e) en conexión con el artículo 342 letra c) y 297 del código de enjuiciamiento penal y, de forma subsidiaria, en el motivo de invalidación previsto en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo de leyes. En la parte petitoria solicita que la Corte, conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes, en relación a la petición principal con sustento en el artículo 374 letra e) del código procesal penal, anule tanto el juicio oral como la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) En estos antecedentes penales la defensora penal pública Dannae Díaz Vidal en representación del condenado Ángel Ricardo Arias Gómez deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo prevenido en el artículo 342 letra c) y 297 del código adjetivo penal, indicando que en la especie se han infringido las reglas que imponen al juez o jueza de los hechos intensas exigencias de motivación y que arrancan del reconocimiento del Estado de Derecho que nos gobierna. En armonía con sus asertos, se refiere a la obligación de hacerse cargo de toda la prueba producida y que se motive de tal (sic) que permita la reproducción del razonamiento utilizado para arribar a conclusiones (sic). Concordando con la doctrina que cita, pone el acento en la individualización judicial de la pena, haciendo suyos los asertos que señalan: “Así las cosas, dejar librado al ciudadano que se ha hecho acreedor de una sanción a una resolución que no exige una fundamentación teórica explícita, importa sostener que a partir del momento en que se ha acreditado que la conducta es ‘punible’, el responsable penal queda sujeto (al menos dentro del marco penal) a la absoluta discrecionalidad de quien ha de decidir sobre su destino (el órgano de adjudicación del Estado)”. A fin de dar sustento al motivo de invalidación que intenta, transcribe el considerando décimo tercero que sintetiza la solicitud de la defensa respecto de este específico punto, del que se lee que ha pedido la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio al acusado, esto es, el mínimo de la sanción. Contrasta lo anterior la recurrente, con lo resuelto por la judicatura de mérito en su motivo décimo quinto que al efecto señala: “Que, no concurriendo en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 inciso primero del Código Penal, el Tribunal al aplicar la pena puede recorrerla en toda su extensión. Así las cosas se estará por imponer la pena en el grado inferior considerando la dinámica en que se desarrollaron los hechos y que no se apreció una mayor afectación en la protegida con la resolución judicial desacata, sin embargo, dentro del grado así establecido (sic) la pena se situará en el extremo superior del grado considerando la conducta del acusado quien ha demostrado una actuar contumaz en desobedecer resoluciones judiciales al registrar anteriormente una condena por el delito de desacato además de diversos delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar conforme se desprende de su extracto de filiación y antecedentes y las anotaciones existentes en el registro especial de condenas por actos de violencia intrafamiliar, lo que lleva al Tribunal a aumentar el reproche penal”. Hace residir el vicio en que no existe justificación por parte de los y la jueza del tribunal de mérito en orden a la determinación de la pena en el máximo del grado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 340, 342 letra c), 372, 374 letra e) y 377 del código procesal penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensora penal pública Dannae Díaz Vidal en representación de condenado Ángel Ricardo Arias Gómez, en contra la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia de lectura fijada para hoy, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y comuníquese. Redactada por la ministra titular Marcela Paz Araya Novoa. Rol 68 – 2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N°2300476174-K, RIT N° 47-2024 del tribunal oral en lo penal de Osorno, por sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral por el referido tribunal, integrada por los jueces Claudio Vicuña Melo y Fernando Feliú Correa y por la jueza Pat
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