CLAUDIO ANDRES SEBASTIAN MIRANDA DIAZ CONTRA MARCIAL SEGUNDO MIRANDA ROJAS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: I.- En cuanto a la petición de inadmisibilidad 1.- Esta Corte desestimará la alegación de inadmisibilidad por improcedencia planteada por la defensa en esta audiencia, toda vez que la decisión invalidatoria del juez a quo que se impugna genera el efecto de imposibilidad de la continuación del procedimiento en lo que a la acción civil respecta, encontrándose en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. En todo caso, aun situados en la regulación procesal civil sería igualmente apelable conforme a las reglas generales. II. En cuanto al fondo: 2.- Que la demanda civil deducida en autos lo ha sido dentro del proceso penal en los términos previstos en los artículos 60 y siguientes del Código Procesal Penal y a ella le ha precedido la presentación de la querella criminal en la cual se cumplió con los requisitos formales, incluidos el señalamiento de la representación judicial de la víctima y correo electrónico para efectos de la notificación. Las mismas formalidades se cumplieron, posteriormente en la delegación de poder conferido a la abogada que dedujo la demanda civil. De este modo no resulta ser efectivo el vicio señalado por el juez a quo en lo que se viene señalando y, respecto de la naturaleza de la representación, es evidentemente convencional, sin que la omisión de señalamiento de aquello constituya un defecto significativo que amerite la nulidad en los términos que fue decretada. 3.- Además, el juez a quo ya se había pronunciado respecto de la admisibilidad de la demanda civil, por resolución de 23 de octubre del año pasado, la que no fue impugnada por recurso alguno, por lo tanto operó el desasimiento, regulado en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, que le impide, notificada que sea a las partes una sentencia interlocutoria, que es la naturaleza jurídica de aquella que se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda, modificar o alterar lo resuelto de manera alguna. 4.- En similar
Fallo
se decide que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad de la apelación plantada por la defensa. II.- Se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución dictada en audiencia de fecha quince de enero de dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Felipe Norambuena Barrales, en los autos RIT 3060-2023, en aquella parte en que de oficio anula la providencia de 23 de octubre de 2024, que había tenido por interpuesta la demanda civil deducida por la querellante, decidiendo de oficio tenerla por no interpuesta y, en su lugar se deja sin efecto dicha actuación oficiosa, debiendo continuar con el curso del procedimiento incluida la acción civil. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-112-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: I.- En cuanto a la petición de inadmisibilidad 1.- Esta Corte desestimará la alegación de inadmisibilidad por improcedencia planteada por la defensa en esta audiencia, toda vez que la decisión invalidatoria del juez a quo que se impugna genera el efecto de imposibilidad de la continuació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica