M.P. C/ FABIAN ENRIQUE CORDERO ROMERO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que consta de la carpeta virtual el informe de Gendarmería de 2 de diciembre de 2024, que da cuenta de incumplimientos graves, reiterados e injustificados del sentenciado respecto de la pena sustitutiva impuesta, lo que motivó su detención y posterior revocación de esta última, la que resulta procedente atento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.216. Por la anterior consideración, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto, además, en el artículo 37 de la Ley 18.216 y los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 23 de febrero de 2025, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto del condenado Fabián Enrique Cordero Romero, inserta en la carpeta virtual RIT 586-2021 del Juzgado de Garantía de San Javier. Devuélvase. N°Penal-236-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que consta de la carpeta virtual el informe de Gendarmería de 2 de diciembre de 2024, que da cuenta de incumplimientos graves, reiterados e injustificados del sentenciado respecto de la pena sustitutiva impuesta, lo que motivó su detención y posterior revocación de esta última, la que resulta procedente atento a lo
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