SIN INFORMACION

PEREZ RAMIREZ HAISLEX/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Luz Stella Ramírez Hernández quien deduce recurso de protección en favor su hija Haisley Kamila Pérez Ramírez, de 11 años, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24525346, del 15 de noviembre de 2024, que archivó la solicitud de residencia temporal de la niña, y que vulnera su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Refiere que Haisley ingresó legalmente a Chile el 18 de junio de 2019 y, el 27 de agosto de 2024, según consta en la Tarjeta Única Migratoria que acompaña, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal para ella, conforme al comprobante de solicitud N° 71207476. Expone que, si bien de acuerdo con el artículo 45 del Decreto Supremo 177 de 2022, los niños, niñas y adolescentes extranjeros en Chile tienen derecho a obtener residencia temporal, independientemente de la situación migratoria de sus padres o tutores, y su trámite debe ser prioritario, el 15 de noviembre de 2024, la solicitud de residencia temporal de la niña fue archivada mediante la Resolución Exenta N° 24525346. Explica que el rechazo se fundamentó en la falta de un pasaporte, documento de identidad o constancia consular legalizada, lo que impidió acreditar su identidad, pero explica que, no obstante, en Venezuela, los menores de nueve años no pueden obtener cédula de identidad, y su único documento oficial es la partida de nacimiento. Además, indica que sus padres intentaron tramitar un pasaporte para la niña, pero debido al cierre de la embajada venezolana en Santiago en julio de 2024, tras las elecciones presidenciales, no pudieron completar el proceso. Afirma que la negativa del Servicio Nacional de Migraciones vulnera sus derechos, ya que la niña tiene un fuerte arraigo en Chile. Sus padres, Hender Alexis Pérez García y Luz Stella Ramírez Hernández,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional se solicita ordenar a la recurrida que deje sin efecto la Resolución Exenta N°24525346 de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, que archivó la solicitud de residencia temporal de la niña Haisley Kamila Pérez Ramírez. Tercero: Que, por su parte, la recurrida informa que el motivo de tal decisión se funda en la falta de documentación necesaria para acreditar la identidad de la niña, esto es, el pasaporte o documento de identidad de su país de origen y certificado de nacimiento apostillado o legalizado por el Consulado de Chile en Venezuela y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 N°1 de la Convención sobre los Derechos del Niño -aplicable en la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de la República-, se dispone “los Estados Parte velaran porque los niños no sean separados de sus padres, contra la voluntad de éstos”. Asimismo, el artículo 10 numeral 1° establece que “…toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Parte de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Parte garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares”. Quinto: Que, conforme a lo expresado, el acto impugnado mediante este arbitrio vulnera los derechos consagrados internacionalmente en favor de los niños, niñas y adolescentes, ya que impide de manera manifiesta la reunificación familiar entre la niña y su madre, de manera que se procederá a acoger el presente arbitrio del modo que a continuación se indicará. Sexto: Que, además, la resolución objeto de este recurso también trasgrede el principio conclusivo, establecido en el artículo 8° de la Ley N°19.880, por cuanto los procedimientos administrativos deben culminar en un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº19.880, tampoco se cumplen en la especie los requisitos que permiten el archivo de una solicitud administrativa. Séptimo: Que, en consecuencia, el acto recurrido vulneró el derecho fundamental de la peticionaria de la igualdad ante la ley, pues no se pronunció sobre su petición, ni consideró la situación especial por su edad, en contraposición a otros administrados en su misma condición, quienes han recibido una respuesta por parte de la autoridad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la niña Haisley Kamila Pérez Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24525346 de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenando a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización migratoria hecha en favor de la niña, por su madre, otorgándole un plazo no inferior a ciento ochenta días, para que acompañe la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-471-2025. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Luz Stella Ramírez Hernández quien deduce recurso de protección en favor su hija Haisley Kamila Pérez Ramírez, de 11 años, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°

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