SIN INFORMACION

AZAEL JACOB /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece representado por la abogada María José Francisca Carrasco Morales, don Jacob Azael, haitiano, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24605607, de 30 de diciembre de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor de manera ilegal y arbitraria, lo que estima constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que emigró de Haití debido a la crisis humanitaria, obtuvo residencias temporarias en 2018 y posteriormente otra, con la intención de solicitar su residencia definitiva una vez expirada. Indica que presentó su solicitud el 12 de febrero de 2024 y, pese a haber pagado multas y derechos en varias ocasiones para regularizar su situación, recibió una resolución que ordena el archivo de su solicitud y establece una medida de abandono en su contra. Argumenta que esta decisión le generó angustia y desesperación, ya que considera que ha cumplido con todos los requisitos exigidos, pero nunca recibió la información ni la orientación adecuada sobre su trámite. Sostiene que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones es desproporcionada e ilegal, ya que la orden de abandono le impide regularizar su situación migratoria y limita su derecho a vivir y desplazarse libremente en el país. Aunque no ha sido expulsado, la medida vigente lo deja en un estado de incertidumbre y temor, restringiendo sus posibilidades de integración y estabilidad en Chile, destacando las dificultades que enfrentan los migrantes haitianos para obtener documentos de su país de origen. Asimismo, sostiene que la decisión vulnera varios principios del derecho administrativo consagrados en la Ley N° 19.880, especialmente los artículos 11, 16 y 45, que establecen la obligación de fundamentar adecuadamente los actos administrativos, garantizar la transparencia del proc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24605607 de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva del actor, fundado en que éste registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, la recurrida informó, en síntesis, que el actor mantenía una orden de abandono vigente, dictada con anterioridad, por no haber acompañado copia del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, razón por la cual, en uso de sus facultades, decidió archivar su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, para resolver lo solicitado en el libelo pretensor y, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, asimismo, si bien consta que la autoridad recurrida mediante Resolución Exenta N°24058460, de seis de febrero de dos mil veinticuatro, rechazó una solicitud previa de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular conforme a los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325, no se aprecia que dicha resolución le haya sido notificada válidamente al amparado. Sexto: Que, en este sentido, se advierte que, si bien el actor no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía, se logra apreciar que esta situación se produjo por desconocimiento, pues conforme da cuenta el comprobante acompañado a su recurso, el actor, con posterioridad, dio cumplimiento al pago de la sanción del artículo 119 de la Ley N°21.325, quedando de manifiesto su intención de seguir adelante con el proceso regulatorio. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto, el actuar de la recurrida al archivar la solicitud de residencia definitiva del actor, en razón de haber decretado previamente una orden de abandono en su contra por los motivos expuestos resulta desproporcionado y amenaza la libertad personal del amparado, poniendo e

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jacob Azael, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°24605607 de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro y N°24058460, de seis de febrero de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al solicitante un plazo no inferior a 60 días, para que acompañe el comprobante de pago de la multa por residencia irregular y hecho, resuelva la solicitud de residencia definitiva del actor como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-568-2025. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece representado por la abogada María José Francisca Carrasco Morales, don Jacob Azael, haitiano, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24605607, de 30 de diciembre de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica