LORENA ALEJANDRA LEÓN YÁÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Lorena Alejandra León Yáñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-192073-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 104421209-5, extendida por un total de 30 días a contar del 7 de julio de 2024, por reposo no justificado, lo que estima conculca las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que en el año 2021 fallece su padre, y queda al cuidado de su madre de 82 años, comenzando su tratamiento psiquiátrico y psicológico siendo diagnosticada con depresión psicótica, trastorno conversivo y trastorno adaptativo grave, con medicamentos como venlafaxina, eszopiclona, quetiapina, clonazepam y metformina. Reclama que, la recurrida en su resolución cuestiona la evolución de la paciente, no obstante, en cada uno de los informes se detalla el respectivo estado de salud mental. Aduce que, el médico tratante es Claudio Andrés López Núñez, médico residente especialidad de Psiquiatría, y cuenta con capacitación adecuada para prescribir el reposo médico a la paciente. Añade que, la recurrida rechazó sus licencias médicas por reposo injustificado, decisión que a su juicio carece de fundamento. Sostiene que, la resolución reclamada se basa, en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, por afección de salud mental. Arguye que ambas decisiones fueron dictadas prescindiendo del informe del médico tratante. Estima que la resolución reclamada es ilegal y arbitraria, pues no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis, o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de
Fundamentos
considerando: I. En cuanto la alegación de improcedencia. Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica de la parte recurrente, la cual se encuentran amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-S-192073-2024, de 12 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de licencia médica extendida por un total de 30 días, a contar del 7 de julio de 2024, por estimar que el reposo prescrito no se encuentra justificado. Cuarto: Que, la resolución recurrida N° R-01-S-192073-2024, de 12 de diciembre de 2024, justificó su rechazo en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no habrían permitido establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología, agregando que los antecedentes adjuntos, no logran dar cuenta de la severidad psicopatológica ni compromiso funcional significativo durante el período de reposo extendido. Quinto: Que, para resolver el asunto, debe tenerse particularmente presente que a folio 14 se acompañó copia de la pericia médica practicada a la recurrente según fuera ordenado en la causa Rol 6035-2024 tramitada ante esta Corte, por el rechazo de las licencias médicas anteriores y que preceden a aquella que se reclama por este recurso. En dicha pericia, practicada el 17 de enero pasado por la profesional psiquiatra de la Compin Subcomisión Viña del Mar se indica como diagnóstico, “Trastorno Depresivo Recurrente y Trastorno Adaptativo grave”, y concluye que en base a los antecedentes tenidos a la vista, el reposo prescrito por dichas licencias médicas previas se encontraba justificado y sugiere sean autorizadas. Sexto: Que, debe considerarse además, que previo a la licencia cuestionada, se autorizaron 180 días de reposo por la misma patología, con lo cual se tuvo por acreditada la dolencia sufrida por la actora, la que, según la pericia realizada por la propia Compin se mantiene vigente a la época de dicha diligencia realizada en el mes de enero recién pasa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve lo siguiente: I.-Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Lorena Alejandra León Yáñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-192073-2024, de 12 de diciembre de 2024, y en su lugar se ordena a la recurrida tramitar el pago de la licencia médica N° 104421209-5, extendida por un total de 30 días a contar del 7 de julio de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-135-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Lorena Alejandra León Yáñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-192073-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, que confirmó e
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