VERGARA/COMERCIAL DANIEL VERGARA MORALES EIRL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos por los cuales será formalizado en la causa RIT O-1046–2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, siendo ese el motivo por el cual se le desvincula de la empresa. Expresa que la acción incoada, al igual que la carta de auto despido que -el trabajador- antedata para soslayar su responsabilidad en la agresión a otro trabajador el día 4 de julio del presente año solo tiene como objetivo obtener una ganancia ilícita faltando gravemente a la verdad. Que no es efectivo que el demandante haya ingresado a trabajar para su representada el día 2 de enero de 2007, debido a que su mandante se constituyó recién el 21 de abril 2014 mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro, de manera que resulta imposible lo que el actor narra en su libelo, ya que jamás podría haber prestado servicios laborales para una empresa que no existía. Tampoco es efectivo que el demandante haya prestado servicios continuos desde el año 2007 a la fecha de su desvinculación, esto es, el 4 de julio de 2023, y no es efectivo que recién el 1 de enero de 2015 se escriturara su contrato de trabajo, toda vez que, ese día fue contratado recién por primera vez por su representada. Tampoco es efectivo que posterior al 22 de septiembre de 2016, fecha en que finalizó la relación laboral iniciada el año 2015 (como habría reconocido el mismo actor) haya continuado prestando servicios laborales para la demandada, sino solo a contar del 1 de octubre de 2020 hasta el año 2023. Por ello, entre el 22 de septiembre de 2016 y el 1 de octubre de 2020, no existió relación laboral alguna con el actor. Continúa indicando que, una vez realizada la audiencia de contestación, conciliación y prueba, el 29 de junio de 2022, se dictó sentencia definitiva por el juez a quo, por la que se acoge parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral continua, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declarándose que la relación laboral
Fundamentos
considerando primero. En dicho raciocinio, cuando se hace mención a los fundamentos fácticos de la acción deducida se indica que el demandante refirió que (el) “20 de septiembre de 2016 su empleador Daniel Vergara le otorgó dos días de descanso, sin embargo, no entendió que la finalidad de su empleador era justificar un despido por inasistencia, por lo que el 22 de septiembre del 2016 fue despedido por haber faltado dos días seguidos. Producto de este despido, Daniel Vergara lo obligó a firmar un finiquito el que nunca pagó, siendo este finiquito totalmente ineficaz; además, el día después de haber firmado aquel finiquito, siguió trabajando para la empresa hasta el 3 de julio de 2023.” Sobre este punto, ha de tenerse presente que, en el considerando décimo, el sentenciador aporta las justificaciones que le permitieron determinar el período durante el cual se habría mantenido vigente la relación laboral y que fijó entre el 1 de enero de 2015 y el 3 de julio de 2023, de manera continua. Al arribar a esa conclusión, el juez a quo analiza las probanzas pertinentes y menciona los motivos por los cuáles da valor -o lo niega, en su caso- a aquellas. En ese sentido, para la fijación del inicio de la relación laboral, tuvo en especial consideración el contrato de trabajo celebrado entre las partes, cuyo mérito le permitió desestimar la testimonial presentada por la actora para sostener que ese inicio debía ser fijado el año 2007. Enseguida, el
Fallo
se declara que es nulo el despido para efectos remuneracionales y previsionales, y que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud, gratificación y feriado proporcional, condenando a la parte demandada a los siguientes pagos: indemnización por años de servicio (8 años) equivalente al monto de $3.520.000; indemnización por falta de aviso previo, equivalente al monto de $440.000; recargo del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.760.000; a la suma de $616.000 por concepto de feriado legal (42 días); a la suma de $2.640.000 por concepto de gratificación legal (dos años), y todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador, ocurrida el 3 de julio de 2023, hasta la convalidación del despido, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos) Seguidamente, procede al análisis individual de las causales de nulidad impetradas. 3º.- Que, así, en lo que se relaciona con la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, refiere que es procedente pues la sentencia se dictó con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en particular, por infracción al principio de la razón suficiente y al principio de la no contradicción. En cuanto al principio de la razón suficiente, luego de aludir a su conceptualización, afirma que la sentencia lo infringe en cua
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Miguel Hinzpeter Sagre, por la parte demandada Comercial Daniel Vergara Morales E.I.R.L., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por don Alejandro Lobos Véliz, Juez Suplente d
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