1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. CON HERMINIA LEIVA CORNEJO (E)

Rol

21824-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede. SEGUNDO: Que, encontrándose establecido en el proceso caso que la ejecutada no pagó la deuda contenida en el pagaré materia de autos, que vencía el 9 de septiembre de 2019, y habiéndosele notificado la demanda ejecutiva el 14 de diciembre de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva lleva a concluir que procede acoger la excepción de prescripción opuesta, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo estatuido por los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que la misma queda acogida y, en consecuencia, se absuelve a la ejecutada de la ejecución, con co

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En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación qu

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