JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

SALDIVIA/URRA

Rol

40516-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el Rol C-61-2021, caratulado “Saldivia con Urra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha treinta de junio de dos mil veintidós que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de dos de marzo del año en curso, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado y condenó al demandado a la restitución del inmueble y al pago de las rentas adeudadas y devengadas durante la secuela del juicio, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial, en primer lugar, acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1545, 1546, 1560, 1563 y 1932 del Código Civil, al acoger la demanda sin tomar en consideración el contexto social de pandemia por Covid-19 en la época que fue presentada la demanda –marzo de 2021-, ya que su parte estuvo imposibilitado de gozar de la cosa arrendada. En segundo lugar, el impugnante denuncia transgresión a las normas relativas a la valoración de la prueba, en especial, los artículos 1700 y 1698 del Código de Bello, ya que no se reconoció por los sentenciadores que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento sobre un local comercial y no sobre dos, como aduce el actor, al igual que con los montos cancelados por su parte por concepto de renta que no han sido reconocidos ni atribuidos a ningún local. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y los artículos 6 y 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el presente recurso de casación en el fondo no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Agüero Sepúlveda, en representación del demandado, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°40.516-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministra Sra. Repetto y Sr. Muñoz no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y no estar disponible el dispositivo electrónico del segundo al momento de la firma.

Fallo

fallo de primer grado de dos de marzo del año en curso, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado y condenó al demandado a la restitución del inmueble y al pago de las rentas adeudadas y devengadas durante la secuela del juicio, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial, en primer lugar, acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1545, 1546, 1560, 1563 y 1932 del Código Civil, al acoger la demanda sin tomar en consideración el contexto social de pandemia por Covid-19 en la época que fue presentada la demanda –marzo de 2021-, ya que su parte estuvo imposibilitado de gozar de la cosa arrendada. En segundo lugar, el impugnante denuncia transgresión a las normas relativas a la valoración de la prueba, en especial, los artículos 1700 y 1698 del Código de Bello, ya que no se reconoció por los sentenciadores que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento sobre un local comercial y no sobre dos, como aduce el actor, al igual que con los montos cancelados por su parte por concepto de renta que no han sido reconocidos ni atribuidos a ningún local. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y los artículos 6 y 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el presente recurso de casación en el fondo no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Agüero Sepúlveda, en representación del demandado, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°40.516-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministra

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el Rol C-61-2021, caratulado “Saldivia con Urra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demand

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