TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP/ JAIRO DARIO OLIVARES ANGEL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos típicos y antijurídicos, constitutivos de un delito de amenazas no condicionales y de un delito de desacato, cometidos el 24 de noviembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023, respectivamente, en la comuna de Coquimbo. 2º Que, en contra de dicho fallo se alzó la defensa del sentenciado invocando como causales de nulidad las del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y ésta a su vez en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, sólo respecto de aquella parte de la sentencia mediante la cual se aplicó la medida de seguridad de internación en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo por el lapso de 602 días por los supuestos ilícitos de desacato y amenazas, como causal principal, y, como motivo subsidiario, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sólo respecto de aquella parte de la sentencia que aplicó al requerido una medida de seguridad de 602 días de internación en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo por los supuestos ilícitos de desacato y amenazas en atención a que el tribunal de la instancia ha efectuado una errónea aplicación del derecho al estimar que el defendido se encontraba correctamente notificado de la prohibición de acercarse a su madre y ser capaz de verter amenazas serias y verosímiles. En relación a la causal principal la defensa señala que en el alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido por el supuesto delito de amenazas en atención a que la supuesta víctima de los hechos no varió en modo alguno su vida personal o laboral y en la parte del contra-examen citada por la defensa éste señala que: “A la defensa respondió que le tenía temor a Jairo cuando andaba drogado, en esas condiciones lo evitaba. Lo veía seguido. Nunca lo ha agredido físicamente porque él lo ha evitado. Le quemó la casa a la mamá, pero él no lo vio. A la defensa respondió que le tenía temor a Jairo cuando andaba drogado, en esas condiciones lo evitaba. Lo veía seguido. Nunca lo ha ag

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa Rol único: 2301290298-0, Rol interno: 243-2024, por la cual se impuso a Jairo Darío Olivares Ángel la medida de seguridad de sesenta y un (61) días y de quinientos cuarenta y un (541) días de internación y tratamiento en un establecimiento psiquiátrico, en este caso, el Hospital psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, por concurrir a su respecto la eximente de responsabilidad señalada en el artículo 10 N°1 del Código Penal, atendida su participación como autor en los hechos típicos y antijurídicos, constitutivos de un delito de amenazas no condicionales y de un delito de desacato, cometidos el 24 de noviembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023, respectivamente, en la comuna de Coquimbo. 2º Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado invocando como causales de nulidad las del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y ésta a su vez en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, sólo respecto de aquella parte de la sentencia mediante la cual se aplicó la medida de seguridad de internación en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo por el lapso de 602 días por los supuestos ilícitos de desacato y amenazas, como causal principal, y, como motivo subsidiario, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sólo respecto de aquella parte de la sentencia que aplicó al requerido una medida de seguridad de 602 días de internación en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo por los supuestos ilícitos de desacato y amenazas en atención a que el tribunal de la instancia ha efectuado una errónea aplicación del derecho al estimar que el defendido se encontraba correctamente notificado de la prohibición de acercarse a su madre y ser capaz de verter amenazas serias y verosímiles. En relación a la causal principal la defensa señala que en el alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido por el supuesto delito de amenazas en atención a que la supuesta víctima de los hechos no varió en modo alguno su vida personal o laboral y en la parte del contra-examen citada por la defensa éste señala que: “A la defensa respondió que le tenía temor a Jairo cuando andaba drogado, en esas condiciones lo evitaba. Lo veía s

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MP/Jairo Dario Olivares Angel Amenazas simples contra personas y propiedades Art. 296 N°3 Rol N°28-2025 (Rit I-243-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa

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