CONTRERAS/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.
Rol
110888-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en la “correcta interpretación que debe darse a los artículos 71, inciso 1º y 2º, y 42 letra a) del Código del Trabajo, es decir, que no es correcto que la base de cálculo para la determinación del pago de feriado anual considere e incluya las asignaciones no remuneracionales de colación y movilización”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que las demandadas dedujeron en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque no se adviert
Fundamentos
considerando en ella la inclusión de las asignaciones señaladas, sin que se constate,
Fallo
fallo impugnado las asignaciones de colación y de locomoción en el cálculo de la indemnización, pues ninguna referencia se efectuó a esos conceptos, ni menos a los antecedentes que se tomaron en cuenta para la base de cálculo, considerando, además, que hay una referencia implícita en la sentencia de que la demandada principal reconoció la remuneración mensual, no considerando en ella la inclusión de las asignaciones señaladas, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 110.888-2022.-
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recu
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