JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SILVA/WURTH CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos RIT T-5-2024, del juzgado de letras del trabajo de Osorno, por sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal, María Isabel Palacios Vicencio, se acoge la demanda interpuesta por doña Maritza Evelyn Silva Saldías, en contra de la empresa Würth Chile Ltda., solo en cuanto se declara existió la lesión de derechos fundamentales denunciada, declarándose que el despido de la demandante, ocurrido el 17 de octubre de 2023 es discriminatorio y que se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: (1) $11.460.480 por indemnización adicional equivalente a 6 remuneraciones; (2) $3.438.144 por incremento del 30% de la indemnización por 8 años de servicio devengada por el término del contrato de trabajo; (3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del código del trabajo. La misma sentencia dispone que cada parte pagará sus costas, por no haber sido ninguna vencida totalmente. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada, representada por el abogado Pedro Julio Martínez, dedujo recurso de nulidad, fundado en el cauce previsto en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del trabajo. En el caso particular, el recurrente considera que se han omitido las menciones de los numerales 4 y 5, del referido artículo, que establece el deber de motivar fáctica y jurídicamente las sentencias. En el petitorio de la impugnación solicita que, respecto de aquella parte que acoge la acción por vulneración de garantías fundamentales, conceder el recurso para ante esta Corte de Apelaciones, a fin de que –conociendo del mismo– lo acoja y, en definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo declare que, se rechaza la acción por vulneración de garantías fundamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) El demandado Wurth Chile Ltda., interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, pues estima que la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del ramo, ya que la sentencia de marras ha incumplido lo previsto en sus numerales 4 y 5 del citado artículo 459, normas que establecen el deber de motivar fáctica y jurídicamente la sentencia. Luego de contextualizar el núcleo de lo debatido en juicio y apuntar a aquellos hechos que se estiman probados por la decisión, refiere que la sentencia impugnada, no ha dado cumplimiento al requisito de motivación fáctica, puesto que no contiene un razonamiento que conduzca las conclusiones en relación a la prueba que fue aportada e incorporada en estos autos, por lo que se ha incurrido en una fundamentación parcial e incompleta, ya que, fijados los hechos, afirma el recurso, la jueza de mérito sólo sustenta su razonamiento sobre una parte de la prueba documental, sin analizar la totalidad de la prueba rendida, pues le resta validez a todos aquellos documentos que tenían por objeto acreditar la objetividad y proporcionalidad en la decisión del despido de la Sra. Silva, entre ellos, el balance clasificado de la empresa, la nómina de trabajadores despedidos, además de varios correos electrónicos incorporados, que daban cuenta de las medidas adoptadas por la empresa. Insiste en que no existe análisis alguno de la prueba documental relativa a la situación económica que atravesaba la empresa a la época del despido, como también se le resta validez a la nómina de trabajadores despedidos y que consigna que la referida decisión no sólo afectó a trabajadores sindicalizados, ello bajo el argumento de que dicho documento tendría un mérito probatorio escaso. Refiere que llama la atención el razonamiento que reprocha, toda vez que sobre la base de un documento de la misma naturaleza, aportado a través de un oficio solicitado al Sindicato del cual formaba parte la actora, la sentenciadora tiene por acreditado el número de trabajadores despedidos que habrían formado parte del Sindicato. Refiere que la prueba testimonial de su parte (testigos Cáceres Lizama y Álamos Sáez) tampoco fue contrastada con las tesis de los litigantes. Concluye que para dar cumplimiento a lo que mandata el numeral 4 del artículo 459 del código del trabajo, la jueza debió haber analizado toda la prueba incorporada por su parte y luego contrastarla con la de la parte contraria. En definitiva, afirma que en la sentencia recurrida se afecta el principio de razón suficiente al desatender la sentenciadora la prueba rendida por su parte y señala que el vicio que denuncia ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 2º) Como se adelantó, la causal enarbolada es la prevista en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, que señala que el recurso de nulidad procederá “e) Cuando la sentencia se hubier

Fallo

se declara existió la lesión de derechos fundamentales denunciada, declarándose que el despido de la demandante, ocurrido el 17 de octubre de 2023 es discriminatorio y que se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: (1) $11.460.480 por indemnización adicional equivalente a 6 remuneraciones; (2) $3.438.144 por incremento del 30% de la indemnización por 8 años de servicio devengada por el término del contrato de trabajo; (3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del código del trabajo. La misma sentencia dispone que cada parte pagará sus costas, por no haber sido ninguna vencida totalmente. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada, representada por el abogado Pedro Julio Martínez, dedujo recurso de nulidad, fundado en el cauce previsto en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del trabajo. En el caso particular, el recurrente considera que se han omitido las menciones de los numerales 4 y 5, del referido artículo, que establece el deber de motivar fáctica y jurídicamente las sentencias. En el petitorio de la impugnación solicita que, respecto de aquella parte que acoge la acción por vulneración de garantías fundamentales, conceder el recurso para ante esta Corte de Apelaciones, a fin de que –conociendo del mismo– lo acoja y, en definitiva,

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C.A. Valdivia Valdivia, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT T-5-2024, del juzgado de letras del trabajo de Osorno, por sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal, María Isabel Palacios Vicencio, se acoge la demanda interpuesta por doña Maritza Evelyn Silva Saldías, en contra de la em

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