SIN INFORMACION

CÁCERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados en representación de Pedro Eduardo Cáceres Órdenes por sí y en representación de su cónyuge Luisa Campos Vergara, cédula de identidad 17.410.330-5, chileno, dependiente, todos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, interponen acción de protección de garantías constitucionales en favor de Pedro Eduardo Cáceres Órdenes, ante la resolución del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal de su cónyuge. Esta resolución, emitida el 14 de agosto de 2024, se basa en una orden de expulsión vigente contra la solicitante, la cual, según los recurrentes, fue dictada de manera ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la igualdad ante la ley y a un procedimiento justo. Señalan que la petición de residencia temporal por reunificación familiar con su cónyuge chileno, y recurrente, fue presentada el 20 de septiembre de 2023, por Luisa Campos Vergara, pero la respuesta del SERMIG llegó el 14 de agosto de 2024, casi once meses después, superando el plazo legal establecido de seis meses para el análisis de tales solicitudes. Argumentan que la inadmisibilidad de la solicitud se fundamenta en un procedimiento previo que no respetó el debido proceso, lo que constituye una vulneración de los derechos de la solicitante. Refieren que Luisa Campos salió del país en noviembre de 2021 bajo la nueva Ley de Migraciones, que permitía el egreso sin sanciones para aquellos que habían ingresado por pasos no habilitados acogiéndose a la disposición del artículo 8 transitorio de la ley 21.325, que permite el egreso de extranjeros que ingresaron por pasos no habilitados sin sanciones

Fundamentos

motivos y fundamentos de esa decisión, lo que considera una violación del debido proceso y de sus derechos constitucionales. Sin embargo, al intentar regresar, fue detenida en el aeropuerto debido a la orden de expulsión, de la cual no recibió información clara ni documentación adecuada. Alegan la vulneración del artículo 8° transitorio inciso 2° de la ley 21.325, que establece que los extranjeros que ingresaron al país por pasos no habilitados pueden salir sin sanciones dentro de un plazo específico, por lo que la resolución que declara inadmisible la solicitud de residencia de la solicitante sería ilegal, ya que se basa en una orden de expulsión improcedente. El egreso voluntario de la solicitante se realizó dentro del plazo establecido por la ley, lo que la habilita para solicitar residencia temporal sin enfrentar consecuencias adversas. Dice que la Contraloría General de la República ha interpretado que el egreso durante este periodo no debe generar sanciones, y que la prohibición de reingreso no es aplicable en estos casos. Además, aclara que el cómputo de los plazos en la ley 21.325 debe seguir las disposiciones de la ley N° 19.880, considerando días hábiles administrativos. La fecha límite para acogerse a las disposiciones de la ley fue el 7 de enero de 2022, y dado que la solicitante egresó antes de esta fecha, su solicitud de residencia temporal debe ser declarada admisible. Refiere que la Corte Suprema ha respaldado esta interpretación, subrayando que la nueva Ley de Migraciones despenaliza la migración irregular, pero mantiene la facultad de expulsión para aquellos que ingresaron irregularmente, otorgando un plazo de ciento ochenta días para su aplicación. La resolución impugnada a juicio de quienes recurren es ilegal debido a que se fundamenta en una orden de expulsión que infringe varias disposiciones legales, incluyendo la Constitución Política de la República y leyes relacionadas con la migración. En particular, la expulsión vulnera el artículo 19 N°7 letra b), que protege el derecho a la libertad personal y establece que nadie puede ser privado de su libertad sin el cumplimiento de las condiciones estipuladas por la Constitución y las leyes y que la expulsión no se ajusta a las hipótesis legales que permiten tal acción. En primer lugar, no existe una condena por un delito migratorio que justifique la expulsión según el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094. En segundo lugar, el mecanismo utilizado por el Intendente para la expulsión, que se basa en el desistimiento de la persecución penal, sería inconstitucional, ya que implica una restricción de la libertad personal sin el respaldo de la Constitución o la ley, lo que contraviene el principio de reserva legal en materia de derechos fundamentales. Además, argumentan que la ley 21.325 de Migración y Extranjería no otorga a la administración la facultad de declarar la inadmisibilidad de una solicitud de residencia por tener una medida de expulsión vigente. El Reglamento de Extra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de los derechos que la extranjera puede ejercer en virtud de los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325. Acordada con el voto en contra del Ministro Martínez, quien fue de opinión de acoger el presente arbitrio, y disponer dejar sin efecto la resolución que no dio curso a la solicitud de residencia temporal a la recurrente, y ordenar se proceda con su tramitación, teniendo únicamente presente para ello, que el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.325, dispone un estatuto especial a favor de aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país por paso no habilitado dentro del lapso de tiempo que se señala en su inciso segundo, egresan del territorio nacional, eximiéndoles de las sanciones que ello les apareja, añadiendo expresamente que, en virtud de ello, se les autoriza a solicitar la residencia temporal, la que deberá ser tramitada, sin que se considere la circunstancia del ingreso irregular pretérito, caso en el cual, se encuentra la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese. N° 20.295-2024 Protección Redacción Ministro(s) Carmen Gloria Escanilla Pérez. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Beatriz Cabrera Celsi, No firm

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San Miguel, tres de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados en representación de Pedro Eduardo Cáceres Órdenes por sí y en representación de su cónyuge Luisa Campos Vergara, cédula de identidad 17.410.330-5, chileno, dependiente, todos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, interponen acción de protección de garantía

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