SIN INFORMACION

ANDREWS/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del 2025 comparece Tomás Andrews Hamilton, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº9.099.099-3, Liquidador Concursal Titular de TRIGGS S.A., interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de enero de 2025 (folio N°302 del cuaderno principal), dictada en causa Rol C-1848-2019 del SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICÓ sobre liquidación forzosa de empresa deudora por doña Marcia Arce Ayub, juez titular de ese tribunal, que resolvió conceder el recurso de apelación Subsidiario deducido el 30 de noviembre de 2024 (folio N°280) por el abogado Elías Gutiérrez Zenteno, en representación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2024 (folio N°277) que tuvo presente el retiro de la cuenta final de administración. Explica el recurrente, en síntesis, que el 30 de noviembre de 2024 el abogado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que tuvo presente el retiro de la cuenta final de administración efectuada por su parte. Ello, dio origen a un incidente respecto del cual esta parte evacuó traslado en tiempo y forma, para luego ser resuelto el 20 de enero del presente año, rechazándose el recurso de reposición interpuesto, pero tener por interpuesta la apelación deducida en subsidio en abierta violación de lo prescrito por el artículo 4º Nº2 de la Ley Nº20.720 y del principio de especialidad que ha de primar en el caso de autos. En efecto, la resolución que decretó el retiro de la cuenta final es susceptible de ser impugnada vía reposición por tratarse de un auto o decreto, sin embargo, la apelación subsidiaria no es procedente, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.720, pues su artículo 4 señala que la apelación “…procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente…”. A este respecto, la recurrente de apelación con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158, 187, 190, 194, 195, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley N°20.720, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por TOMÁS ANDREWS HAMILTON, liquidador concursal, en causa Rol C-1848-2019 del SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICÓ, en contra de la resolución dictada el 20 de enero de 2025 (folio N°302 del cuaderno principal), que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario deducido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2024 (folio N°277) y, en su lugar, se resuelve que se declara, INADMISIBLE, por improcedente, dicho arbitrio. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Incorpórese copia de lo resuelto en causa Rol 181-2025/Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°193-2025/Civil. EDA/eda

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Talca, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del 2025 comparece Tomás Andrews Hamilton, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº9.099.099-3, Liquidador Concursal Titular de TRIGGS S.A., interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de enero de 2025 (folio N°302 del cuaderno principal), dictada en causa Rol C-1848-2019

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