SIN INFORMACION

JOSE RAMÓN SIERRA CORONEL/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Ramón Sierra Coronel, de nacionalidad venezolana, domiciliado en O'Higgins 236, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal formulada el 17 de enero de 2024. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud del recurrente, presentada el 17 de enero de 2024, se encuentra en etapa de “Análisis Residencia Temporal”, desde el 17 de enero de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual acredita su condición migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso del territorio libremente. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Ramón Sierra Coronel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se previene que el ministro señor Quezada estuvo por acoger el presente arbitrio disponiendo que se emita el pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada en un plazo de ciento veinte días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°208-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Ramón Sierra Coronel, de nacionalidad venezolana, domiciliado en O'Higgins 236, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliado

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