BRUZZONE/CABELLO
Rol
69612-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de acción subrogatoria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar bajo el Rol C-437-2021, caratulado “Bruzzone con Cabello” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de abril del año en curso, que acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró que el demandado deberá reembolsar a la actora la suma de $6.465.076.- con reajustes e intereses, con declaración que deberá reembolsar, además, la sumas de $239.127.-, $238.902 y $238.902.- Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1610 N°5 y 1573 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que no existió una subrogación con consentimiento del deudor, ya que al momento de la presentación de la demanda se establece la controversia en cuanto a tal hecho, por lo que la acción procedente era del reembolso y no la subrogatoria. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 14 de octubre de 2021, Piera Francesca Bruzzone Guzmán dedujo acción subrogatoria en contra de Cristofhert Andrés Cabello González. La fundó en que la actora pagó los montos asociados a la suscripción de la escritura de compraventa del inmueble ubicado de calle 5 de Enero N° 1280, villa Ballenary, de la comuna de Vallenar; los honorarios por la ampliación del inmueble y mejoramiento del jardín; los montos por concepto de compra de los muebles de la cocina, living, baños y ventanas; y los montos por la adquisición de un vehíc
Fundamentos
motivos de compra del vehículo por parte del demandado, acontece que de sus dichos se desprende que fue la demandante quien pagaba la deuda automotriz que, formalmente, contrajo el demandado; declaración que junto con la documental rendida, puede estimarse que reviste de la fuerza probatoria consagrada en el N° 1 del artículo 384 Código de Procedimiento Civil, y con su mérito es posible tener por acreditado el consentimiento tácito del deudor, en relación al pago efectuado por la actora. Finalmente, y valorando la prueba documental rendida en segunda instancia por la parte demandante, tiene por establecido que, además de los pagos reconocidos en la decisión de primer grado, en relación al crédito automotriz contraído por el demandado, la actora, efectuó otros tres pagos, los días 6 de septiembre de 2019, 5 de diciembre de 2021 y 5 de abril de 2022, por los montos de $239.127, 238.902 y $238.902, respectivamente, mediante transferencias efectuadas por la actora directamente a la empresa Autofin por los montos antes indicados. En consecuencia, los jueces de segundo grado confirman el
Fallo
fallo de primer grado de veinte de abril del año en curso, que acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró que el demandado deberá reembolsar a la actora la suma de $6.465.076.- con reajustes e intereses, con declaración que deberá reembolsar, además, la sumas de $239.127.-, $238.902 y $238.902.- Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1610 N°5 y 1573 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que no existió una subrogación con consentimiento del deudor, ya que al momento de la presentación de la demanda se establece la controversia en cuanto a tal hecho, por lo que la acción procedente era del reembolso y no la subrogatoria. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 14 de octubre de 2021, Piera Francesca Bruzzone Guzmán dedujo acción subrogatoria en contra de Cristofhert Andrés Cabello González. La fundó en que la actora pagó los montos asociados a la suscripción de la escritura de compraventa del inmueble ubicado de calle 5 de Enero N° 1280, villa Ballenary, de la comuna de Vallenar; los honorarios por la ampliación del inmueble y mejoramiento del jardín; los montos por concepto de compra de los muebles de la cocina, living, baños y ventanas; y los mont
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de acción subrogatoria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar bajo el Rol C-437-2021, caratulado “Bruzzone con Cabello” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentenc
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