21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRICOLA E INMOBILIARIA LOS ALTOS DE ZAPALLAR LIMITADA/HENRÍQUEZ

Rol

67639-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33.463-2018, caratulado “Agrícola e Inmobiliaria Los Altos de Zapallar Limitada con Henríquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de dieciséis de abril de dos mil veinte, sólo en cuanto acogió íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y, en su lugar, declaró que se acoge, sólo respecto de las cuotas del pagaré con vencimiento desde el 5 de octubre de 2017 al 5 de julio de 2018, ambas incluidas, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo restante. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que la sentencia infringe los artículos 98 y 105 de la Ley N°18.092 y los artículos 1545, 2492 y 2514 del Código Civil, al haber acogido parcialmente la excepción, a pesar que se encuentra en su totalidad prescrita la acción cambiaria. Sostiene, en síntesis, que atendido los términos pactados en la cláusula de aceleración convenida se debe entender que la exigibilidad del pago total de la obligación se hizo reclamable el 5 de octubre de 2017 –data que se constituyó en mora el deudor- de manera que habiendo sido notificada la demanda el 17 de julio de 2019 y atento lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de la acción cambiaria ejecutiva estaba cumplido. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo, dictando lo que en derecho corresponda. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 23 de octubre de 2

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de abril de dos mil veinte, sólo en cuanto acogió íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y, en su lugar, declaró que se acoge, sólo respecto de las cuotas del pagaré con vencimiento desde el 5 de octubre de 2017 al 5 de julio de 2018, ambas incluidas, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo restante. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que la sentencia infringe los artículos 98 y 105 de la Ley N°18.092 y los artículos 1545, 2492 y 2514 del Código Civil, al haber acogido parcialmente la excepción, a pesar que se encuentra en su totalidad prescrita la acción cambiaria. Sostiene, en síntesis, que atendido los términos pactados en la cláusula de aceleración convenida se debe entender que la exigibilidad del pago total de la obligación se hizo reclamable el 5 de octubre de 2017 –data que se constituyó en mora el deudor- de manera que habiendo sido notificada la demanda el 17 de julio de 2019 y atento lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de la acción cambiaria ejecutiva estaba cumplido. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo, dictando lo que en derecho corresponda. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 23 de octubre de 2018,

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33.463-2018, caratulado “Agrícola e Inmobiliaria Los Altos de Zapallar Limitada con Henríquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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