1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE LA REINA/JC DECAUX OHH CHILE S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1703-2022.- VUELVE A TABLA.-

Rol

67067-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de derechos municipales tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.840-2019, caratulado “Municipalidad de La Reina con JC Decaux”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, que confirmó aquella de primera instancia de veinte de enero del año en curso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº21.226. Sostiene, en síntesis, que no procedía acoger el incidente, dado que su parte estuvo en indefensión producto de las cuarentenas y restricciones decretadas durante la pandemia, ya que no le fue posible conseguir los servicios de un receptor judicial, por lo que la inactividad no era imputable a su parte. Tercero: Que para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró que la última resolución útil es la de fecha 3 de octubre de 2019, folio 10, que proveyó el escrito de excepciones, confiriendo traslado a la contraparte, transcurriendo con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Agrega el fallo en estudio que los principios rectores del procedimiento y encontrándose entre ellos el principio de pasividad, esto es, que los tribunales actúan sólo a requerimiento de parte, a quien correspondía el impulso procesal en el caso de marras es a la demandante, quien se encontraba en la necesidad de instar para obtener el cumplimiento de la ejecución, además, los argumentos de ésta no alteran lo razonado por el tribunal, ya que al momento de presentar los escritos que señala en su contestación, el plazo legal

Fallo

fallo en estudio que los principios rectores del procedimiento y encontrándose entre ellos el principio de pasividad, esto es, que los tribunales actúan sólo a requerimiento de parte, a quien correspondía el impulso procesal en el caso de marras es a la demandante, quien se encontraba en la necesidad de instar para obtener el cumplimiento de la ejecución, además, los argumentos de ésta no alteran lo razonado por el tribunal, ya que al momento de presentar los escritos que señala en su contestación, el plazo legal para dicha prescripción se encontraba más que cumplido. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso, es posible constatar que con fecha 3 de octubre de 2019 se proveyó el escrito de excepciones y se confirió traslado, archivándose la causa el 19 de marzo de 2020. Luego, la actora solicitó el desarchivo el 21 de septiembre de 2021 y se decretó éste el 24 del mismo mes y año. Consta, además, que el 26 de octubre de 2021 se notificó por cédula la interlocutoria de prueba a la parte ejecutada. Finalmente, la demandada compareció el 5 de enero de 2022, solicitando que se declarara abandonado el procedimiento. Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto d

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de derechos municipales tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.840-2019, caratulado “Municipalidad de La Reina con JC Decaux”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la

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