1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

ITAÚ CORPBANCA S.A./CENTRO DE NEGOCIOS SPA

Rol

57626-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2185-2019, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con Centro de Negocios SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha catorce de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de abril del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución contempladas en el numeral 3º, 5°, 17°, 18° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, acogió la demanda y declaró que se desposee al ejecutado Centro de Negocios Osorno SpA del inmueble hipotecado, a fin de que la ejecutante pueda realizarlo en pública subasta y pagarse de sus acreencias garantizadas con hipoteca, más intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia de primera instancia no cumple con el análisis de todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, por lo que la decisión del asunto controvertido llega a conclusiones erróneas, al no analizar todos los antecedentes allegados al proceso, las causas tenidas y los antecedentes teóricos y normativos alegados. Indica que el tribunal solo se hizo cargo de rechazar las excepciones de una manera sucinta, sin fundamentar el rechazo, lo que no fue corregido por los sentenciadores de segundo grado. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se determine que el proceso quede en estado de fallarse para su conocimiento y resolución por un tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. 3º.- Que, respecto de la causal formal invocada, fu

Fundamentos

fundamentos que esgrime el impugnante no configuran la causal invocada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 7°.- Que el recurrente expresa que el

Fallo

fallo de primer grado de siete de abril del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución contempladas en el numeral 3º, 5°, 17°, 18° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, acogió la demanda y declaró que se desposee al ejecutado Centro de Negocios Osorno SpA del inmueble hipotecado, a fin de que la ejecutante pueda realizarlo en pública subasta y pagarse de sus acreencias garantizadas con hipoteca, más intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia de primera instancia no cumple con el análisis de todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, por lo que la decisión del asunto controvertido llega a conclusiones erróneas, al no analizar todos los antecedentes allegados al proceso, las causas tenidas y los antecedentes teóricos y normativos alegados. Indica que el tribunal solo se hizo cargo de rechazar las excepciones de una manera sucinta, sin fundamentar el rechazo, lo que no fue corregido por los sentenciadores de segundo grado. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se determine que el proceso quede en estado de fallarse para su conocimiento y resolución por un tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. 3º.- Que, respecto de la causal forma

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2185-2019, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con Centro de Negocios SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado en

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