JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

C/ D. A. A. I.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del adolescente imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la gravedad del delito, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada y la sanción probable a imponer. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales D. A. A. I. Devuélvase vía interconexión. Nº 671-2025-Penal

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San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 671-2025-Penal Ruc: 2500261655-9 Rit: 1396-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Imputado: D. A. A. I. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que,

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