JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

LEYTON/MARTÍNEZ

Rol

67650-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Molina bajo el Rol C-991-2018, caratulado “Leyton con Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de abril de dos mil veinte, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, al no haber otorgado mérito probatorio a la confesional espontánea de los demandados del hecho que ocupan el inmueble objeto de la litis. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para rechazar la acción y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitid

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de abril de dos mil veinte, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, al no haber otorgado mérito probatorio a la confesional espontánea de los demandados del hecho que ocupan el inmueble objeto de la litis. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para rechazar la acción y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Molina bajo el Rol C-991-2018, caratulado “Leyton con Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacione

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