/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RICARDO ORMAZÁBAL NADER, quien deduce un recurso de amparo en favor de AXEL ANTONIO GALLEGUILLOS JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N°18.315.529-6, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Temuco por causa RIT 179-2015 del Juzgado de Garantía de Arica, en contra de Gendarmería de Chile representada legalmente en la Región de la Araucanía por el coronel don Néstor Flores Anabalon, con domicilio en calle Portales 787, Temuco, conforme a los siguientes argumentos: Explica que según consta en causa RIT 179-2015 del Juzgado de Garantía de Arica, el amparado fue condenado a la pena de 10 años, pena que fue impuesta de forma efectiva, comenzando su cumplimiento en el Centro Penitenciario de dicha comuna. Habiendo cumplido gran parte de la pena impuesta, el día 27 de enero de 2024, el amparado, atendido un hecho de violencia vivido al interior del penal, fue trasladado a la unidad penal de la comuna de Traiguén, de esta región, para continuar su cumplimiento. Así las cosas, en dicha unidad, el amparado es atacado con arma blanca, razón por la cual, después de cumplir aproximadamente un mes en dicho lugar, es trasladado al hospital de Victoria y, una vez obtenido el alta, es internado ahora en la unidad penal de la comuna de Lautaro. En ese sentido y no obstante al último traslado y tras un nuevo altercado, es trasladado por razones de seguridad al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Temuco, el día 18 de febrero del presente año, lugar en el que se encuentra a la espera de ver en dónde será reubicado ya que, según lo informado, no fue aceptado para continuar cumpliendo su pena en este lugar. Pues bien, desde el traslado de la unidad de Arica a las mencionadas de la IX Región, el amparado ha mostrado un comportamiento impecable, no siendo él responsable de los altercados habidos en las unidades anteriores, sino que siendo éste el afectado po
Fundamentos
motivos fundados, revertir la situación del amparado, más aun no existiendo razón aparente que justifique tanto su aislamiento como la situación de falta de certeza de lugar en donde continuará la ejecución de su pena. A su juicio, la situación del amparado, generada por Gendarmería de Chile, vulnera las normas referidas, y con ello los derechos fundamentales del encartado, teniendo en cuenta que es deber del Estado de asegurar que nadie pueda ser privado de libertad sino en los casos y en la forma prevista en la Constitución y las Leyes (art. 19 N°7 de la CPR). Tanto la normativa nacional como internacional son parte determinante de la forma en que debe ejecutarse una sanción penal; siendo pertinente al caso, que un alejamiento del núcleo familiar debe estar debidamente justificado, sin lo cual el mismo deviene en ilegal y arbitrario, como bien lo ha venido sosteniendo la Excelentísima Corte Suprema, en diversos fallos. A modo de referencia cita lo resuelto en ROL 87797-2023- En el caso en concreto, teniendo presente lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en la sentencia invocada, no es dable mantener al amparado en una situación de incertidumbre respecto al lugar de cumplimiento del recinto en donde deberá continuar ejecutándose su condena, ya que esto afecta la garantía constitucional invocada y mantiene en una situación de vulneración generada por gendarmería, razón por la cual, se solicita revertir y, en definitiva, determinar la unidad penal en donde el amparado pueda efectivamente llevar adelante su condena. Todo lo anterior afecta psíquicamente al amparado, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución, toda vez que las penas deben ser ejecutadas en la forma prevista en la Constitución y las leyes, siendo contrario a ello el hecho de mantener en constante traslado al amparado y, además, en estado de aislamiento en la unidad de Temuco. Esto, evita que la única persona que visita en la actualidad al encartado no pueda visitarlo e ingresarle encomiendas como es su derecho, razón por la cual afecta su arraigo y con ello, su proceso de reinserción social atendido el buen comportamiento demostrado en el último año lo que podría derivar, además, en perder sus calificaciones positivas y vulnerar, también, su derecho a utilizar aquel buen comportamiento para postular a beneficios intrapenitenciarios, lo cual, va en derecha vulneración de lo consagrado en el artículo 5.6 de la CADH, norma incorporada por el art. 5 de nuestra Constitución, la cual asegura uno de los fines fundamentales de la pena, la cual es la reinserción social. Por su parte, esta vulneración, también afecta una serie de derechos de orden familiar como la comunicación (art. 41 REP) y visitas (art. 49 REP). En este orden, no determinar un centro de cumplimiento en específico, como los propuestos, afecta las normas, garantías y principios invocados en esta acción provocando desarraigo, afectación grave al derecho a la reinserción social y al ejercicio
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don RICARDO ORMAZÁBAL NADER, en favor de AXEL ANTONIO GALLEGUILLOS JIMÉNEZ y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Sin perjuicio de lo cual, Gendarmería de Chile deberá continuar velando por la integridad personal del amparado, adoptando las medidas que sean pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Amparo-58-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RICARDO ORMAZÁBAL NADER, quien deduce un recurso de amparo en favor de AXEL ANTONIO GALLEGUILLOS JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N°18.315.529-6, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Temuco por causa RIT 179-2015
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