EN FAVOR DE MORI DANIEL PINTO DÍAZ CONTRA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado José Miguel Canales Sepúlveda, en contra de la resolución de 7 de febrero de 2025, inserta en causa Rol N°158-2025/Penal de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirma la resolución de primer grado que, a su vez, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Mori Daniel Pinto Díaz. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. 4°. Que admitir el recurso importaría, asimismo, abrir nuevas instancias en un procedimiento penal lo que es del todo improcedente. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por el abogado José Miguel Canales Sepúlveda, en favor de MORI DANIEL PINTO DÍAZ, contra lo resuelto el 7 de febrero de 2025 por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en causa Rol N°158-2025/Penal de ese tribunal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°172-2025/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio N°1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado José Miguel Canales Sepúlveda, en contra de la
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